REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANP
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001528
ASUNTO: RP11-P-2005-001528
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Verificada Audiencia de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a dictar sentencia: "Oído lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, lo declarado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado Luis Aníbal Salazar , quien es Venezolano, mayor de edad, 24 años de edad, portador de la cedula de identidad 14.717.998, soltero, fecha de nacimiento 26-06-80, Profesión u Oficio: no indefinida, residenciado Guaca, Sector Luis Herrera, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3ero. Del Código Penal, en perjuicio de CARMEN MARIANA PEREZ DE SALAZAR, en virtud que estamos en presencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo fundados elementos de convicción como se desprende de las actas que conforman el presente asunto, para estimar que es el autor del hecho que se investiga, existe igualmente una presunción razonable de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, así como peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad toda vez que el imputado conoce a la víctima y puede influir para que declare falsamente poniendo en peligró la investigación; por lo que considera esta Juzgadora que no es procedente acordar la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa a favor del imputado antes mencionado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1ero., 2do. Y 3ero., artículo 251 ordinales 2do. Y 3ero. Y 252 ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal. Se tendrá como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se califica como flagrante la detención y se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, en virtud que existen otras diligencias que practicar para esclarecer los hechos que se investigan. Librese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad junto con boleta de privación. Así mismo se acuerda copia simple a las partes.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Wendy Valerio
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