REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002789
ASUNTO: RP11-S-2004-002789


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a éste Tribunal Tercero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-002789, seguida en contra de PABLO ARGENIS SUNIAGA AGREDA, por la comisión del delito de DETENTACION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 367 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, hecho ocurrido en fecha 13-06-78, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control:

Abg. Yaunis Villegas Verde.
La Secretaria:

Abg. Yolanda García C.