REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DECONTROL

Carúpano, 27 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001471
ASUNTO: RP11-P-2005-001471


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERATD

Realizada la Audiencia de Presentación de Imputado, este Tribunal Tercero de Control pasa a dictar sentencia: "Oído lo manifestado por la partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de LIbertad al imputado Omar José Arismendi Prieto, de nacionalidad venezolana , donde nació 27-04-79, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.507.921, hijo de pedro Arismendi y Maria Elena Prieto, residenciado en Calle Miranda, casa N°-4, el Pilar Municipio Benitez del Estado Sucre -, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 36 de la LOSSEP, en perjuicio de la Colectividad, quien deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por un plazo de seis meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal , contados a partir de la presente fecha.- Se califica como flagrante la detención y se acuerda proseguir la investigación por el procedimiento ordinario.- Se insta al Ministerio Público a los fines de que practique las diligencias necesarias a los fines de que le realicen los exámentes toxicológicos al imputado antes mencionado.- Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad remitiendo Boleta de Libertad a nombre del Imputado.- Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.- Remítase el presente asunto a la Fiscalía una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos de ley.- La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Mary Elena Farias