REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001351
ASUNTO: RP11-P-2005-001351


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Verificada Audiencia de Presentación de Imputados, este Tribunal pasa a dictar sentencia: Oída la exposición de las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado Richard José Rodriguez, Venezolano, nacido el 06-06-72, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.439.353, de profesión u oficio Caletero, hijo de Belman Rosales y Carmen Rodriguez, residenciado en la calle Sucre, casa N° 17 de Playa grande en esta ciudad; por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Adalberto Rivero. Quien deberá cumplir con un regimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se insta al Ministerio Público, a los fines de que práctique el Reconocimiento Médico Legal al Imputado. Expídase las copias simples solicitadas. Líbrese Oficio a la Comandancia de Polícia de esta ciudad, junto con la boleta de Libertad respectiva. Oficíese a la Unidad de Alguacilazgo. Remítase el presente Asunto al la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad.
La Juez Tercero de Control

Abg. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Abg. Mary Elena farias