REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001437
ASUNTO: RP11-P-2005-001437


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Verificada La Audiencia de Presentación de imputados , este Tribunal pasa a dictar sentencia: Oído lo manifestado por el Fiscal, lo declarado por el imputado y lo expuesto por la Defensa, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado GUSTAVO ANTONIO VILLARROEL,venezolano, soltero, de 29 años de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, en fecha 17-01-1976, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.074.034, de profesión obrero, hijo de Reina Villarroel y Dimas Brito domiciliado en Canchunchu Nuevo, Calle Principal, no recuerda el número de la casa, a dos casas de la Iglesia de Canchunchú Nuevo, por donde esta el policía acostado, por la presunnta comisión de los delitos de Robo impropio, previsto en el artículo 456 del nuevo Código Penal e igualmente del delito de Lesiones Personales menos Graves, previsto el artículo 415 del Código Pena, en perjuicio de Jhoan José Luzardo Vasquez y Javier Francisco Ugas, quien deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por un lapso de seis (6) meses, constados a partir de la presente fecha por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. del C.O.P.P., por considerar esta Juzgadora que la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, en virtud que deben practicarse otras diligencias para esclarecer los hechos que se investigan por parte de la Representación Fiscal. Se califica como flagrante la aprehensión del imputado y se ordena continuar la investigación por el procedimiento ordinario .Librese oficio a la Comandancia de Policía Junto con boleta de Libertad y a la Unidad de Alguacilazgo.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria


Dra. Mary Elena Farias