REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001434
ASUNTO: RP11-P-2005-001434
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Verificada Audiencia de Presentación de Imputado, este Tribunal procede a dictar sentencia: Oído lo manifestado por el Fiscal, lo declarado por el imputado y lo expuesto por la Defensa, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venexzuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Liberatd al ciudadano Willians José Cedeño González, venezolano, de 28 años de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, en fecha 01-02-1976, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.887554, de profesión indefinida, hijo de Emilio Cedeño y Noris González, domiciliado en Sector 2, Vereda 19, casa N° 16, Guayacán de las Flores, cerca de la Casilla policial , por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio Del Estado Venezolano,en virtud que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo en las actas que conforman el presente asunto suficientes elementos de convicción para estimar que es el autor del hecho que se investiga, por lo cual deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada Quince (15) días por un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1ero. y 2do. y artículo 256 ordinal 3ero. ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a los fines de que gire las instrucciones necesarias a los fines de practicar reconocimiento medico legal al imputado por las lesiones referidas por el mismo. En atención a la solicitud de la Defensa, este Tribunal Niega la libertad sin restricciones por lo antes señalado y Acuerda remitir mediante oficio copias de las presentes actuaciones a la Defensoría del Pueblo a los fines de que investigue sobre las presuntas arbitrariedades cometidas por los funcionarios actuantes en el procedimiento . Librese oficio Junto con boleta de libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Igualmentea la Unidad de Alguacilazgo.se acuerdan las copias simples solicitadas.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Mary Elena Farias
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