REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Marzo del 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000364
ASUNTO: RP11-S-2005-000364
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS ARTICULO 376 DEL C.O.P.P.
CAUSA : N° RP11-S-2005-364.
JUEZ : DRA. YAUNIS VILLEGAS VERDE
IMPUTADO: YIMMY JOVANY LOPEZ RODRIGUEZ
VICTIMA : CORINA JOSEFINA MARCANO DE ROMERO
DEFENSOR : DRA. SANDRA KASSIS
FISCAL : DR. PEDRO NAVARRO
DELITO : HURTO CALIFICADO
SENTENCIA :ADMISIÓN DE HECHOS 376 C.O.P.P.
Realizada la Audiencia Preliminar en la causa signada con el N° RP11-S-2005- 364, el día 17 de Marzo Del Año en curso, en la cual el Fiscal Séptimo del Ministerio Público DR. PEDRO NAVARRO, acusó formalmente al acusado YIMMY JOVANY LOPEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4to. del Código Penal, en perjuicio de CORINA JOSEFINA MARCANO DE ROMERO, solicitó se admita la acusación, las pruebas presentadas y se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.
Seguidamente intervino el acusado YIMMY JOVANY LOPEZ RODRIGUEZ, quien impuesto previamente del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5to. Manifestó: “Admito los Hechos y Pido la Imposición de la Pena.”.
Intervino la Defensora Público Penal DRA. SANDRA KASSIS, quien expuso: “ ...Vista la manifestación hecha por mi defendido, pido al Tribunal la imposición de la pena y se le apliquen las rebajas de ley...”
Oídas las manifestaciones de las partes. Este Tribunal Tercero de Control, para decidir observa:
Vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra del acusado YIMMY JOVANY LOPEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4to. del Código Penal, en perjuicio de CORINA JOSEFINA MARCANO DE ROMERO, se Admite la misma, así como las pruebas presentadas, por no ser contraria a derecho. Ahora bien, por cuanto el acusado admitió el hecho imputado, es por lo que se pasa a la imposición de la pena en los siguientes términos:
Dicho delito acarrea una sanción de Cuatro (4) a Ocho (8) años de PRISION, cuyo termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de Seis (6) años de PRISION, por cuanto el acusado carece de antecedentes penales, se tomara en cuenta para la aplicación de la pena el limite inferior quedando la misma en Cuatro (4) años de PRISIÓN; Ahora bien vista la admisión de los hechos objeto del proceso por parte del acusado, a los fines de la imposición de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del C.O.P.P. se rebajara un tercio de la pena aplicar quedando la misma en Dos (2) años y Ocho (8) Meses de PRISION; Por lo que considera este Tribunal que la pena a imponer es de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:; CONDENA al acusado acusado YIMMY JOVANY LOPEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 03-12-81, indocumentado, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector las casitas de la parroquia El Morro casa S/n, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4to. del Código Penal, en perjuicio de CORINA JOSEFINA MARCANO DE ROMERO a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal., Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 455 ordinal 4to., Artículo 37 y 74 ordinal 4to. todos del Código Penal, así como el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el establecimiento carcelario que señale el Tribunal competente en su debida oportunidad. Por cuanto el acusado se encuentra detenido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, se ordena el traslado del mismo al Internado Judicial de Carúpano, donde quedará recluido a la orden del Tribunal de Ejecución. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución una vez vencido el lapso establecido en el artículo 453 del C.O.P.P.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Mary Elena Farias
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