REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Marzo del 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000158
ASUNTO: RP11-P-2003-000158

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS ARTÍCULO 376 DEL C.O.P.P.


CAUSA : N° RP11-P-2003-000158.
JUEZ : DRA. YAUNIS VILLEGAS VERDE
IMPUTADO: GABRIEL ARCÁNGEL RODRIGUEZ SANCHEZ
VICTIMA : SOBEIDY KARELIS MARQUEZ GUERRA
DEFENSOR : DRA. SANDRA KASSIS
FISCAL : DRA. MARIA JOSEFINA URDANETA
DELITO : VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA Y USO INDEBIDO DE
RMA NO DE GUERRA
SENTENCIA :ADMISIÓN DE HECHOS 376 C.O.P.P.


Realizada la Audiencia Preliminar en la causa signada con el N° RP11-S-2003- 158, el día 17 de Marzo Del Año en curso, en la cual el Fiscal Quinto del Ministerio Público DRA. MARIA JOSEFINA URDANETA, acusó formalmente al acusado GABRIEL ARCÁNGEL RODRIGUEZ SANCHEZ, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 375, en concordancia con el artículo 80, primer aparte y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA NO DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 282 y 278 todos del Código Penal, en perjuicio de SOBEYDY KARELIS MARQUEZ GUERRA, solicitó se admita la acusación, las pruebas presentadas y se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.

Seguidamente intervino el acusado GABRIEL ARCÁNGEL RODRIGUEZ SÁNCHEZ, quien impuesto previamente del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5to. Manifestó: “Admito los Hechos y Pido la Imposición de la Pena.”.

Intervino la Defensora Público Penal DRA. SANDRA KASSIS, quien expuso: “ ...Vista la manifestación hecha por mi defendido, pido al Tribunal la imposición de la pena y se le apliquen las rebajas de ley establecidas en el artículo 74 del Código penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal...”

Oídas las manifestaciones de las partes. Este Tribunal Tercero de Control, para decidir observa:

Vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra del acusado GABRIEL ARCÁNGEL RODRIGUEZ SANCHEZ, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 375, en concordancia con el artículo 80, primer aparte y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA NO DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 282 y 278 todos del Código Penal, en perjuicio de SOBEYDY KARELIS MARQUEZ GUERRA, se Admite la misma, así como las pruebas presentadas, por no ser contraria a derecho. Ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos imputados, es por lo que se pasa a la imposición de la pena en los siguientes términos:

PRIMERO: El delito de VIOLACIÓN acarrea una sanción de Cinco (5) a Diez (10) años de Presidio, cuyo termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de Siete (7) años y Seis (6) meses de Presidio, por cuanto el acusado carece de antecedentes penales, se tomara en cuenta para la aplicación de la pena el limite inferior de conformidad con el artículo 74 ordinal 4to. del Código Penal, quedando la misma en Cinco (5) años de Presidio, en vista de que el delito fue en Grado de Tentativa se rebajara la mitad de la pena aplicar de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal quedando la pena en Dos (2) años y Seis (6) meses de Presidio; SEGUNDO: El delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO acarrea una sanción de Tres (3) a Cinco (5) años de Prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal es de Cuatro (4) años de Prisión, por cuanto el acusado carece de antecedentes penales, se tomara en cuenta para la aplicación de la pena el limite inferior de conformidad con el artículo 74 ordinal 4to. del Código Penal, quedando la misma en Tres (3) años de Prisión, en vista de que el delito de mayor entidad es de presidio, se procederá a realizar la conversión de prisión a presidio de conformidad con el artículo 87 del Código Penal, quedando la pena aplicar en Un (1) año y Seis (6) meses de Presidio, tomándose de esta pena las Dos Terceras partes 2/3, quedando la pena aplicar por este delito en Un (1) años de Presidio. Realizada la conversión de ley se procede a la sumatoria de las penas que deben aplicarse por ambos delitos quedando la pena aplicar en Tres (3) años y Seis (6) meses de Presidio. TERCERO: Ahora bien vista la admisión de los hechos objeto del proceso por parte del acusado, a los fines de la imposición de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del C.O.P.P. se rebajara la mitad de la pena aplicar quedando la misma en, Un (1) años y Nueve (9) meses de Presidio Por lo que considera este Tribunal que la pena a imponer es de Un (1) año y Nueve (9) meses de Presidio y así se decide.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:; CONDENA al acusado GABRIEL ARCÁNGEL RODRIGUEZ SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, nacido el 22-03-79, titular de la cédula de identidad N° 18.098.499, de profesión u oficio agricultor, hijo de Jovito Zorrilla y Cándida Sánchez y residenciado en Río Chiquito Arriba, casa S/n, cerca de la mata de almendrón, calle nueva, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre. por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 375, en concordancia con el artículo 80, primer aparte y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA NO DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 282 y 278 todos del Código Penal, en perjuicio de SOBEYDY KARELIS MARQUEZ GUERRA, a cumplir la pena de Un (1) año y Nueve (9) meses de Presidio , más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal., Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 37,74 ordinal 4to , Art. 80, 278,37, 74 ordinal 4º. Y Art. 87 todos del Código Penal, así como el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se tendrá como Centro de Reclusión el que señale el Tribunal competente en su debida oportunidad. Se deja constancia que el imputado se encuentra en libertad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución una vez vencido el lapso establecido en el artículo 453 del C.O.P.P.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Mary Elena Farias