REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Marzo del 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000056
ASUNTO: RP11-P-2003-000056


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO



De la revisión del presente asunto, signado con el N° RP11-P-2003-56, seguido al acusado MIGUEL ANTONIO MOYA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411. Del Código Penal, en perjuicio de DELIO JAVIER RODRIGUEZ ROJAS, esta juzgadora para decidir observa: En fecha 06 de Julio del 2004, se realizó audiencia preliminar, en la cual las partes en especial el representante de la víctima, manifestó su deseo de no continuar con esta acción penal en contra del acusado, por lo que la representación Fiscal solicitó autorización al Tribunal para Prescindir Totalmente del Ejercicio de la Acción Penal, de conformidad con el artículo 37 ordinal 3ero. del C.O.P.P ; la Defensa se adhirió a la solicitud Fiscal y solicitó a este Tribunal que de conformidad con el artículo 38 Ejusdem, se decrete la extinción de la acción penal; Por lo que el Tribunal se pronunció y acordó autorizar al Fiscal del Ministerio Público Prescindir Totalmente del Ejercicio de la Acción Penal en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO MOYA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411. Del Código Penal, en perjuicio de DELIO JAVIER RODRIGUEZ ROJAS, de conformidad con el artículo 38 del C.O.P.P. en consecuencia esta juzgadora considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa por extinción de la Acción Penal.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguidla ciudadano MIGUEL ANTONIO MOYA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411. Del Código Penal, en perjuicio de DELIO JAVIER RODRIGUEZ ROJAS. De conformidad con lo establecido en los artículos 38, 48 ordinal 7mo. y 318 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Mary Elena Farias