REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Marzo del 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2000-000109
ASUNTO: RJ11-S-2000-000109


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado el presente asunto signado con el N° RJ11-S-2000-109,seguido al ciudadano JESÚS EDUARDO SUAREZ VARGAS Y ASDRÚBAL GERARDO ALCALA, a quienes en fecha 08 de Mayo del 2000, se le realizó Audiencia Preliminar y admitieron los hechos solicitando la Suspensión Condicional del Proceso y le fue acordada por el Tribunal, debiendo cumplir con un régimen de pruebas de presentaciones por ante este Tribunal cada quince (15) días, por un lapso de Tres (3) años, Para decidir esta Juzgadora observa: que ha transcurrido más del lapso de pruebas establecido en fecha 08-05-200, el cual era presentaciones cada quince (15) días por un periodo de Tres (3) años, motivo por el cual se acordó en fecha 13 de mayo del 2004, oficiar a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que informara a este Tribunal si los acusados, habían cumplido con las presentaciones, librándose el respecito oficio en fecha 14 de mayo del 2004 bajo el N° 2494-04. En fecha 18 de Mayo del mismo año se recibió oficio N° 123-04, del Jefe de la Unidad de Alguacilazgo informando que los acusados JESÚS EDUARDO SUAREZ VARGAS Y ASDRÚBAL GERARDO ALCALA, CUMPLIERON con las presentaciones impuestas por este Tribunal de Control en fecha 05 de Mayo del 200, presentándose desde el 23-05-00, hasta el 23-05-03, según consta en el libro de presentaciones N° 02, Folio N° 20 y 21, llevado por la Unidad de Alguacilazgo. Por lo que considera procedente esta Juzgadora, que lo ajustado derecho es Decretar la Extinción de la Acción Penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con el plazo de suspensión condicional del proceso impuesto por el Tribunal, sin que este se le hubiera revocado, por un periodo de Tres (3) años, de conformidad con lo pautado en los artículos 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, 48 ordinal 8vo. Y 318 ordinal 3ero. ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 553 Ejusdem. En consecuencia se Decreta El Sobreseimiento del Presente asunto por Extinción de la Acción Penal y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, seguida a los ciudadanos JESÚS EDUARDO SUAREZ VARGAS Y ASDRÚBAL GERARDO ALCALA , titulares de la cédula de identidad N° 15.415.689 y 16.398.944, respectivamente, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionados en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL LOPEZ, de Conformidad con lo pautado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y artículos 48 ordinal 7mo. Y 318 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 553 Ejusdem.Remitase el presente asunto a la fase de ejecución en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Mary Elena Farias