REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Marzo del 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-1999-000033
ASUNTO: RJ11-P-1999-000033

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado el presente asunto signado con el N° RJ11-P-1999-33,seguido al ciudadano LINO RAFAEL MOYA, a quien en fecha 22 de Septiembre de 1999, se le realizó Audiencia Preliminar y admitió los hechos solicitando la Suspensión Condicional del Proceso y le fue acordada por el Tribunal, debiendo cumplir con un régimen de pruebas de presentaciones periódicas por ante este Tribunal, por un lapso de seis (6) meses, Para decidir esta Juzgadora observa: que ha transcurrido más del lapso de pruebas establecido en fecha 22-09-1999, el cual era de presentaciones periódicas por ante este Tribunal, por un lapso de seis (6) meses , motivo por el cual se acordó en fecha 13 de mayo del 2004, oficiar a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que informara a este Tribunal si el acusado, había cumplido con las presentaciones, librándose el respecito oficio en fecha 14 de mayo del 2004 bajo el N° 2382-04. En fecha 18 de Mayo del mismo año se recibió oficio N° 122-04, del Jefe de la Unidad de Alguacilazgo informando que el acusado, SI CUMPLIÓ con las presentaciones impuestas por este Tribunal de Control en fecha 22 de Septiembre de 1999, según consta en el libro de presentaciones N° 01, Folio N° 24, llevado por la Unidad de Alguacilazgo. Por lo que considera procedente esta Juzgadora, que lo ajustado derecho es Decretar la Extinción de la Acción Penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con el plazo de suspensión condicional del proceso impuesto por el Tribunal, sin que este se le hubiera revocado, por un periodo de seis (6) meses, de conformidad con lo pautado en los artículos 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, 48 ordinal 8vo. Y 318 ordinal 3ero. ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 553 Ejusdem. En consecuencia se Decreta El Sobreseimiento del Presente asunto por Extinción de la Acción Penal y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, seguida al ciudadano LINO RAFAEL MOYA, titular de la cédula de identidad N° 5.865.066, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionados en el artículo 377. del Código Penal, en perjuicio de las Menores MAUDELIS CELESTE MUÑOZ SUAREZ Y MERCY MUÑOZ SUAREZ de Conformidad con lo pautado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y artículos 48 ordinal 7mo.. Y 318 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 553 Ejusdem. Remitase el presente asunto a la fase de ejecución en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Mary Elena Farias