REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Marzo del 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-1999-31
ASUNTO: RJ11-P-1999-31
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
De la revisión del presente asunto, signado con el N° RJ11-P-1999-31, seguido al acusado ROLANDO AZOCAR DOMÍNGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 9nvo. Del Código Penal, en perjuicio de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO SUCRE, esta juzgadora para decidir observa: En fecha 04 de Octubre de 1999, se realizó audiencia preliminar, en la cual las partes previo su consentimiento llegaron a un Acuerdo Reparatorio, por lo que el Tribunal acordó la Extinción de la Acción Penal, seguida al acusado ROLANDO ANTONIO AZOCAR RODRIGUEZ. En consecuencia, esta juzgadora considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa por extinción de la Acción Penal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguidla ciudadano ROLANDO ANTONIO AZOCAR DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.311.892, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 9nvo. Del Código Penal, en perjuicio de la Alcaldía del Municipio Mariño. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 6to y 318 ordinal 3ero. ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remitase el presente asunto a la fase de ejecución en su debida oportunidad.Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Mary Elena Farias
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