REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000407
ASUNTO: RP11-P-2005-000407
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Verificada Audiencia de Presentación de Imputados, este Tribunal pasa a dictar sentencia: Oído lo manifestado por las partes este Tribunal Tercero de Control para decidir Observa: que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Hurto Agravado , previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8vo. del Código Penal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos sucedieron en fecha reciente, este Juzgadora considera que existe suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del hecho punible que la representante del Ministerio Público le atribuye los cuales se encuentran acreditados en las actas que conforman el presente asunto, es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia , en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del imputado GIOVANNY JOSÉ CAGUAMO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-09-77 , profesión u oficio ayudante carpintería y construcción, titular de la cédula de identidad N° 14.362.825, domiciliado en Copa Cabana Pozo Colorado, calle principal Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8vo. del Código Penal, en perjuicio de La EMPRESA ELEORIENTE, quien deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada quince (15) días por un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal , de conformidad con el articulo 256 del COPP. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda Del Ministerio Publico, a los fines de que dicte el respectivo acto conclusivo, una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos de ley. Librese Boleta de Libertad. Ofíciese a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad y a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
El Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Odilmarys Sofía Martínez Pérez
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