REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000310
ASUNTO: RP11-P-2004-000310
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS ARTICULO 376 DEL C.O.P.P.
CAUSA : RP11-P-2004-000310
JUEZ : DRA. YAUNIS VILLEGAS VERDE
IMPUTADO: DIOMAR JOSE PLAZA
VICTIMA : LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: DR. MIGUEL MALAVE
FISCAL : DR. WILFREDO DANIA GALAVIS
DELITO : POSESION ILICITA ESTUPEFACIENTES
SENTENCIA: ADMISIÓN DE HECHOS ART. 376 C.O.P.P.
Verificada la Audiencia Preliminar en la causa signada con el N° RP11-P-2004-310, el día 22 de Febrero del 2005, en la cual el Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público DR. Wilfredo Dania Galavis, acusó formalmente al ciudadano DIOMAR JOSE PLAZA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, solicitó se admita la acusación, las pruebas presentadas y se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.
Seguidamente intervino el acusado DIOMAR JOSE PLAZA, quien impuesto previamente del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5to. Manifestó: “Admito los Hechos y Pido la Imposición de la Pena.”.
Intervino EL Defensor Privado MIGUEL MALAVE, quien expuso: oído lo manifestado por mi defendido, solicito se aplique la rebaja de Ley establecida en el artículo 376 del C.O.P.P….”
Oídas las manifestaciones de las partes. Este Tribunal Tercero de Control, para decidir observa:
Vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra del acusado DIOMAR JOSE PLAZA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se Admite la misma, así como las pruebas presentadas, por no ser contraria a derecho. Ahora bien, por cuanto el acusado admitió el hecho imputado, es por lo que se pasa a la imposición de la pena en los siguientes términos:
Dicho delito acarrea una sanción de Cuatro (4) a Seis (6) años de prisión, cuyo termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de Cinco (5) años de Prisión, por cuanto el acusado carece de antecedentes penales , se tomara en cuenta para la imposición de la pena el limite inferior conforme al artículo 74 ejusdem, que serian Cuatro (4) años de Prisión, ahora bien por cuanto el acusado admitió los hechos objeto del proceso, a los fines de la imposición de la pena de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del C.O.P.P. se rebajará a la pena a imponer que serían Cuatro (4) Años de prisión, la mitad, quedando la misma en Dos (2) años de Prisión y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA al acusado, DIOMAR JOSE PLAZA, Venezolano, de 25 años de edad, natural de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.500, de profesión u oficio Obrero el Playa Medina, domiciliado en la Calle Principal de Brisas del Carmen, Casa S/n, frente del Zinder, en esta ciudad, hijo de Rosa Plaza y Juan Figueroa , actualmente en libertad, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 De la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; a cumplir la pena de Dos (2) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 36 de L.O.S.S.E.P, 37, 74 ordinal 4to. del Código Penal, así como el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el establecimiento carcelario que señale el Tribunal competente en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes y remítase la causa al Tribunal de Ejecución una vez vencido el lapso establecido en el artículo 453 del C.O.P.P.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Nereida Estaba Garcia
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