REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000026
ASUNTO: RP11-P-2004-000026


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTURA A JUICIO


Verificada Audiencia Preliminar en el presente asunto, este Tribunal pasa a dictar sentencia: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite Totalmente la acusación Fiscal, así como las pruebas promovidas por la Representante de Ministerio Público, en contra de los ciudadanos PRIMERO: JOSE RAUL PEREZ , venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, nacido en fecha 30-09-55, titular de la cédula de identidad N° 4.205-779, de profesión u oficio Conductor, residenciado en San Cristobal, calle 14, Barrio Monseñor Briceño, casa N° 13, Tariba 30 y SEGUNDO: FRANCISCO JOSE QUIJADA, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 8-10-70, titular de la cédula de identidad N° 10.469.671, de profesión u oficio chofer, residenciado en Cumana, El Tacal 1, frente al Liceo nuevo, casa s/n, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, Previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2° en relación con el articulo 417 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de José Salina, en virtud que de las actas procesales que conforman el presente asunto como las declaraciones de los testigos y las declaraciones de los acusados, se desprende su responsabilidad penal en los hechos imputados por la representación Fiscal, en consecuencia considera esta Juzgadora, que lo ajustado a derecho es ordenar la Apertura del Juicio Oral y Publico ,por lo que se insta a las partes para que comparezcan en un plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos de ley, de conformidad con lo establecido en los articulo 330 ordinales 2° y 9° y 331 Ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero de Control

Abg. Yaunis Villegas

El Secretario

Abg. Ygnacio López.