REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000992
ASUNTO: RP11-P-2005-000992


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Verificada Audiencia de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a dictar sentencia:Oído lo manifestado por las partes y analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta juzgadora pasa a ser las siguientes consideraciones: Que de las mismas se desprende que se encuentra acreditado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3ero. Y 6to del Código Penal, aí mismo considera que existen elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del hecho punible atribuido por el Representante del Ministerio Público, los cuales se encuentran acreditados en las actas anexas a la presente causa, e indican como ocurrieron los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho, igualmente existe una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la busqueda de la verdad, tomando en cuenta la pena que podróa llegar a imponerse, la magnitud del daño causado, la conducta predelictual del mismo, así como podría influir para que la víctima declare falsamente toda vez que la conoce, en consecuencia quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es acordar una Medida Judicial Privativa de Libertad al imputado, y así se decide. Por tales razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado : LUIS ENRIQUE HOSPEDALES MARCHAN, venezolano, de oficio Agricultor, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.124.613, nacido en fecha 02-07-1985, Residenciado en Calle José Félix Rivas Campo Claro, cerca de Cementerio Municipio Mariño, hijo de Luis Hospedales y Gertrudis Marchan, por encontrase incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3ero. Y 6to.del Código Penal, en perjuicio de Ronald Ramiro Silva Azocar, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 13ero, 2do y 3ero. , 251 ordinales 2do, 3ero. Y 5to. Y 252 ordinal 2do. Todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Califica como flagrante la detención y se ordena seguir el procedimiento ordinario. Se tendrá como lugar de reclusión el Internado Judicial de esta ciudad.Librese oficio a la Comandancia de Policía Junto con boleta de Privación.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Adriana Larrabure