Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 01 de marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-00411
ASUNTO: RP11-S-2005-00411
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. ALVARO HERRERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a éste Tribunal Tercero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2005-00411, seguida en contra de CEDEÑO ISMAEL JOSE, ANTONIO ROJAS AGUILERA, HECTOR JESUS AGUILERA, IGNACIO MANUEL CARRERA, ESTEBAN DEL JESUS AGUILERA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 415 y 278 del Código Penal, en perjuicio de CEDEÑO ISMAEL JOSE, ANTONIO ROJAS AGUILERA, HECTOR JESUS AGUILERA, IGNACIO MANUEL CARRERA, ESTEBAN DEL JESUS AGUILERA, hecho ocurrido en fecha 17-03-96, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control:
Abg. Yaunis Villegas Verde.
La Secretaria:
Abg. Yolanda García C.
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