CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 15 de marzo de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005867
ASUNTO: RP11-S-2004-005867


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a éste Tribunal Segundo de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-005867, seguida en contra de: ANGEL JOSE GRANADOO OSUNA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 417 y 282 del Código Penal, en perjuicio de: ROSAURO RAMON MARCANO MIRANDA, hecho ocurrido en fecha: 05-02-96, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control:
Abg. Mayra Belisario.
La Secretaria:
Abg. Rosangeles Sánchez.