CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000027
ASUNTO: RP11-S-2005-000027

Visto es escritos interpuesto por el Abg. Miguel José Malavé Moya, en su carácter de defensor privado del ciudadano Julio Sacarías Arias, plenamente identificado en auto, y en el mismo solicita promover las pruebas que aportar para el Juicio Oral y Público, esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos: y estando en el lapso legal para adherir a la acusación Fiscal cumpliendo con los requisitos establecidos, ofreciendo los medios de prueba que se presentaran en el Juicio por su pertinencia y necesidad y por haber sido obtenidas de manera licita, Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA promover las Pruebas presentadas por la defensa para el Juicio Oral y Público y por su pertinencia y necesidad a objeto de hallar la verdad y administrar la justicia y son las siguientes: 1) Declaración de su Defendido JULIO SACARIAS ARIAS MARCANO, identificado en auto. 2) La Declaración y repregunta de la ciudadana ANACELIS DEL VALLE ACOSTA, titular de la cédula de identidad V-9.940.139, residenciado en la población de Guiria de La Costa, Municipio Valdez sector La Campiña, callejón Medellín, casa Nro. 1, por ser madre de la Victima la niña Daniela Roxana Acosta. 3) La Declaración y repregunta de la niña DANIELA ROXANA ACOSTA, por ser la victima en el presente asunto. 4)La Declaración del ciudadano LUIS ANTONIO VELASQUEZ MUJICA,, por ser el Medico Forense adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practico el Reconocimiento Médico Legal. 5) Las Declaraciones de los expertos de los funcionarios Agente de Investigación CARLOS VIDAL y ROBERT VASQUEZ, quienes realizaron el Acta de Investigación Penal de fecha 07/01/2.005, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal del Estado Sucre. 6) La Declaración y repregunta de los funcionarios Sargento Segundo OMAR JOSE RODRIGUEZ, Cabo Segundo MIGUEL ANGEL GONZALEZ, adscrito al Comando de la Guardia Nacional de la Población de Guiria de la Costa. Todo de conformidad con los artículo 327 y 328 en relación con al 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Notifíquese a las partes.
Juez Segundo de Control

Abg. Mayra Belisario Álvarez

La Secretaria

Abg. Marisandra Milano