CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 09 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000142
ASUNTO: RJ11-P-2000-000142


Concluido eldesarrollo dela Audiencia Especial, realizada a objeto de verificar el Cumplimiento de Regimen de Prueba, impuesto con ocasión al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, a los Ciudadanos Ana Yelitza Sifontes y Orlando José Martínez; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: De la revisión de la causa se observa que en fecha 06-12-2000, este Tribunal Primero de Control, entonces Presidido por la Dra, Ana Rojas de Guevara, Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido a los ciudadanosAna Yelitza Sifontes y Orlando José Martínez, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Graves y Lesiones Personales Leves; imponiéndose como condiciones la Presentación ante el Tribunal por un lapso de 2 años, a razón de una presentación cada Cuatro meses, contados a partír de la referida fecha. Ahora bién de la revisión de los folios 211 y 212 del Libro de presentaciones que a tal efecto se llevaba por ante la unidad del Cuerpo de Alguacilazgo, correspondiente al año 2000, se evidencia quer los ciudadanos Ana Yelitza Sifontes y Orlando José Martínez, titulares de la Cédula de Identidad N° 11.967.931 y 6.282.037 respectivamente, se presentaron de manera satisfactoria en el periodo comprendido entre el 06-04-2001 y 06-12-2002, haciendo un total de seis presentaciones cada uno; razón por la cual, habiendose cumplido de manera satisfactoria el Regimen Impuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado sucre, extesión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Acción Penal, de la causa seguida a los Ciudadanos Ana Yelitza Sifontes, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.967.931, de profesión u oficio Ama de Casa y domiciliado en al Calle Independencia Casa N° 433, de la Urbanización Canchunchú Viejo de esta ciudad y Orlando José Martínez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.282.037, de profesión u oficio Chofer y domiciliado en Calle Gran Mariscal, Casa S/n de la Urbanización de Canchunchú Viejo de esta ciudad; y consecuencialmente se Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remitase la presente causa en su debida oportunidad a la fase de ejecución. Cumplase.
El Juez Primero de Control


Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria.


Abg. Nereida Estaba García.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria.


Abg. Nereida Estaba García.