REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 04 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000323
ASUNTO: RP11-P-2004-000323
Concluído el desarrollo de la audiencia, en la que la Fiscal del Ministerio Público acusa al ciudadano Robert José Patiño Heredia de la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Cooperación, donde el imputado señala no haber estado presente en el lugar de los hechos, donde la Defensa solicita la admisión de las pruebas ofrecidas en sus escritos así como la revisión de la medida de coerción que pesa sobre el imputado, y donde la concubina del occiso en su condición de víctima manifiesta no haber estado en el sitio del suceso y haber procedido por presión de uno de los hermanos del occiso, este Tribunal pasa a dictar la decisión a que se contrae el artículo 330 del COPP en los siguientes términos: si revisamos las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que en principio existen una serie de elementos que parecieran apuntar al ciudadano Robert José Patiño Heredia como partícipe en los hechos en los cuales se causara la muerte de Angel Daniel Alvarez Ramos, por lo que se encuentra que la tipificación hecha por el MInisterio Público, es adecuada en los artículos citados en el escrito acusatorio, es decir el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.- Dentro de todos esos elementos constituídos con una serie de testimoniales incluyendo la de la víctima presente hoy en la Sala considera este Tribunal que es menester que todos ellos sean debidamente analizados y conjugados por la Instancia a que corresponde ventilar el fondo del presente asunto, no siendo el Tribunal de Control de manera aislada competente para hacer tal valoración, es por ello que se estima que debe Admitirse la Acusación Fiscal así como todas las pruebas promovidas tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa en sus escritos de fechas 08-12-2004 10-12-2004, en consecuencia se admite totalmente la acusación y las pruebas promovidas y de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se Decreta la apertura al Juicio Oral y Público de la presente causa seguida al ciudadano Roberto José Patiño Heredia .venezolano, natural de Carúpano, hijo de Freddy José Patiño y de Margarita Heredia, de profesión u oficio Pescador, residenciado en el Cerro El Tigre, casa S/N y titular de la cédula de identidad N" V- 15.243.049 por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperación previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal.- Con respecto a las pruebas promovidas se evacuarán las testimoniales de los expertos Pedro Luis León, Anselma Rodríguez, Ignacio Indriago, Simón Gamardo, Danny Reyes, Cabo I Luis González, José Millán Guzmán.- Testigos: Darianlis del Valle Rodríguez Jimenez, Elizabeth del Carmen Gómez, Richard Miguel Cedeño Hernández, Ronny del Jesús Heredia Heredia, David Israel Villarroel, Arístides José Valdéz, Auris del Valle Patiño, Migdalis Josefina Hernández, Miguel Catalino Cedeño, Jorge Adolfo García.- En cuanto a ser incorporados por su lectura la Inspección Técnica N° 1382, Inspección Técnica N° 1383,Reconocimiento Médico Legal N° 1690, Autopsia N° 171, Reconocimiento N° 340.- Incorporación por su lectura de todos los folios que conforman la causa RP11S-2004- 4734 Nomenclatura del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente donde aparece como imputado el adolescente Juan Carlos Hernández.- Igualmente se admite la testimonial de Juan Carlos Hernández Caraballo, Cerro El Tigre, detrás del Hotel Victoria Casa Sin Número.- Asimismo se Mantiene la Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano Robert José Patiño Heredia.- Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la acusación en contra del ciudadano Robert José Patiño Heredia (ampliamente identificado) por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.- En consecuencia se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público.- Se acuerda Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente y se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días concurran ante el Tribunal respectivo.- Cumplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria
Abg. Lissette Caraballo