CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000295
ASUNTO: RP11-P-2004-000295
Concluido el desarrollo de la presente audiencia preliminar en el cual la Fiscal auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público acusó al Imputado Eulises del Valle Castillo por el delito de Lesiones Personales Graves previsto en el artículo 417 del código penal en perjuicio de Dalwin José Bellorín y visto que él imputado admitió los hechos objeto de la acusación, éste Tribunal pasa a dictar sentencia condenatoria conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos :
DETERMINACION DE LA PENA
El Articulo 417 del Código Penal establece lo siguiente : "Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido u organo .... (omisis).... o producido una enfermedad mental o corporal, que dure 20 o mas días, o si por un tiempo igual queda dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales.... (omisis) .... la pena será de prisión de uno a cutro años. " En el caso de autos de conformidad con las reglas del articulo 37 del Código Penal, la pena a imponer en principio sería de dos (2) años y seis (6) meses de prisión. Ahora bien conforme al artículo 74 ordinales 4° se le toman como atenuante el hecho de que para el momento de cometer el delito el imputado no registra antecedentes penales previos, estimando este tribunal que por ese concepto debe establecerse la pena entre el término medio antes señalado y el término mínimo quedando esta en un (1) año y nueve (9), meses de prisión. Finalmente por mandato del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar a la referida pena una tercera parte de la misma ya que hubo violencia contra las personas, y siendo el tercio de la referida pena siete,(7), meses, se hace la correspondiente sustracción quedando la Pena a imponer en un (1), año, y dos (2), meses de prisión; mas las accesorias de inhabilitación política por un período igual al de la pena principal y sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena concluida como sea la pena principal , todo de conformidad con lo previsto en el articulo 16 del Código Penal y así se decide. Finalmente se acuerda designar al mismo acusado como correo especial a los fines de que tramite sus antecedentes penales ante el Ministerio de Justicia.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena al Ciudadano Eulises Del Valle Castillo, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.555.724, nacido en fecha 11-03-78, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Modesto Marcano y Marina Del Jesús Castillo y domiciliado en La Parima, Sector El Algarrobo, casa S/N, cerca del Campo Deportivo, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a cumplir la pena de un,(1), año, y dos,(2), meses de prisión mas las accesorias de inhabilitación política por un período igual al de la pena principal y sujeción a vigilancia de la autoridad, por una quinta parte de la pena, concluida como sea la pena principal por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves previsto en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Darwin José Bellorín Jiménez, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 74 ordinal 4° y 16 ordinales 1° y 2° todos del Código Penal en relación con el artículo 376 de lo Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa en su oportunidad al Tribunal de Ejecución. Cumplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella La Secretaria.
Abg. Nereida Estaba García
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