CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001517
ASUNTO: RP11-S-2004-001517
Por cuanto en fecha 22 de Marzo del presente año, se declaró desierta la audiencia convocada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del código orgánico procesal penal , por falta de asistencia tanto de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, como de la victima Carmen Teresa Leiva; Este Tribunal pasa a proveer sobre el sobreseimiento solicitado en los términos siguientes:
La fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante escrito fundado solicitó al tribunal se decretara el sobreseimiento de la presente causa seguida contra personas desconocidas por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del código penal en perjuicio de Carmen Teresa Leiva, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, toda vez que la referida averiguación se aperturó en fecha 11-08-2000, por denuncia interpuesta por la referida ciudadana, y ha transcurrido mas de tres,(3), años sin que se hubieren podido sumar nuevos elementos que puedan determinar la identidad de los responsables del hecho, así como las circunstancias del Mismo. Ahora bién de la revisión de las actuaciones respectivas, encuentra quien decide que efectivamente consta la denuncia, así como las diligencias de investigaciones respectivas, sin que efectivamente se haya podido incorporar elemnetos que permitan establecer la identidad de los autores del hecho, por lo que estima quien decide que, tál y como lo solicita la Fiscal, es procedente decretar el sobreseimiento de la preente causa con fundamento en la causal del ordinal 4° del artículo 318 del código orgánico procesal penal, ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta EL Sobreseimiento de la presente causa seguida contra personas desconocidas por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del código penal en perjuicio de Carmen Teresa Leiva, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Notifiquese.
El Juez Priemro de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.
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