CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001347
ASUNTO: RP11-P-2005-001347
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados; Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público y lo argumentado por la defensa, este Tribunal Primero de Control, pasa a decidir en los siguientes términos: "De la revisión de las actuaciones se evidencia que estamos en presencia de un delito contra las personas, como lo es el delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal, lo cual queda demostrado con los informes médico-legales suscritos por el Dr. Diógenes Rodríguez, practicados sobre los ciudadanos Juan Bautista Moreno Font y Román Jesús Guerra Pereira, indicandose lesiones con un tiempo de curación de 8 y 7 días respectivamente; así mismo existen elementos de convicción reflejados en las actas de investigación que apuntan a estos ciudadanos como autores recíprocos de estas lesiones. Por lo que existe un hecho punible no prescrito aon pena entre seis y tres meses de arresto y hay elementos contra dichos ciudadanos, por lo que estan llenos los extremos de los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Organico Procesal Penal, haciéndose en consecuencia procedente decretar las siguientes medidas cautelares: 1.- Presentación cada 30 días ante la Comandancia de Policía de Rio Caribe por un lapso de seis meses; y 2.- Prohibición de mutua comunicación entre ambos. Todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los Articulos 256, ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a los Ciudadanos Román Jesús Guerra Pereira, Venezolano, de 32 edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.127.538, de oficio obrero, nacido en Guiria Munucipio Valdez, en fecha 07-08-1972, hijo de Juan Cedeño y Lucrecia Guerra y domiciliado en el Dique, en una Ranchería, el Morro de Puerto Santo Municipio Arismendi; Juan Bautista Moreno Font, Venezolano, de 47 edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.869.359, de oficio Comerciante, nacido en Carúpano Municipio Bermúdez, en fecha 29-06-1957, hijo de Luisa Moreno Font y Raimundo Lugo y domiciliado en el Morro de Puerto Santo, Sector El Dique, Municipio Arismendi del Estado Sucre, presentación cada 30 días ante la Comandancia de Policía de Rio Caribe por un lapso de seis meses. Librese los correspondientes oficios junto con boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Librese Oficio a la Comandancia de Policía de Rio Caribe indicando las presentaciones de los imputados. Cumplase
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria
Abg. Mary Elena Farías
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