CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000383
ASUNTO: RP11-P-2005-000383

Visto el escrito presentado por la Abg. Linda Montero en su condición de Fiscal auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual informa a este Tribunal, que por auto de fecha 16 de Marzo del presente año, esa representación Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del código orgánico procesal penal decretó el archivo fiscal en la presente causa seguida al imputado Luis Manuel Salmerón Rojas, se encuentra a la orden de este despacho desde el 28/02/05, sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación periodica ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal, ello en virtud de que la investigación no arrojó pruebas suficientes para interponer acusación, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia que por auto de fecha 28/02/05, este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el articulo 256. ejusden, que este Tribunal estima que sea la del ordinal 3°, es decir, una presentación cada 08 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis (6) meses, contra el ciudadano Luis Manuel Salmerón Rojas, venezolano, de 33 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 13.218.815, de profesión indefinida, residenciado en la Calle Principal de la Urbanización Primero de Mayo, casa N° 23, Carúpano, Estado sucre, por la presunta comisión del delito de de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto y Sancionado en el articulo 472 del Código Penal. Ahora bién, visto el escrito fiscal en el que informa el archivo fiscal de las actuaciones, es menester revisar el contenido del artículo 315 del código orgánico procesal penal, el cual dispone:"Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. de esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso,cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo..."(Omisis, negrillas nuestras). De la lectura del anterior artículo se infiere que es menester dejar sin efecto la medida de cautelar que pesa sobre el imputado de autos y en consecuencia así se ordena.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venazuela y por Autoridad de la Ley Deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano Luis Manuel Salmerón Rojas, venezolano, de 33 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 13.218.815, de profesión indefinida, residenciado en la Calle Principal de la Urbanización Primero de Mayo, casa N° 23, Carúpano, Municipio Bermudez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del código orgánico procesal penal.Librese oficio a la unidad de alguacilazgo dejando sin efecto el regimen de presentaciones impuesto sugún oficio 1699-2005, de fecha 28/02/05. Remitanse las presentes actuaciones a la Fiscalía primera del Ministerio Público y dese por terminado el presente asunto.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.
El secretario.

Abg. Josanders Mejias.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.

El secretario.

Abg. Josanders Mejias.