REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 02 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000160
ASUNTO: RP11-P-2005-000160
Visto el escrito y actuaciones complementarias presentados por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Dra. Lovelia Marcano Muñóz, mediante el cual solicita que de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del código orgánico procesal penal, en su ultimo aparte, se decrete la Desestimación de la denuncia formulada ante su despacho por la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la que se solicitaba la apertura de un procedimiento de falta contra el ciudadano Carlos Enrique Mata por incumplimiento de caución de no agreción y fiel cumplimiento firmada ante ese despacho, entre el referido ciudadano y el ciudadano Fermín Aurelio Vegas Martínez, ello en virtud de que luego de la revisión de las actas correspondientes, se evidencia que el hecho objeto del proceso es enjuiciable a instancia de parte agraviada, Este tribunal, pasa a decidir en los términos siguientes:
Señala el artículo 301 del código orgánico procesal penal, lo siguiente:" El Ministerio público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación...,(Omisis)..
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso consttituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada."
En el caso de autos, se observa que La representación del Ministerio Público en su escrito, no señala ni indica cual de las faltas previstas en el libro tercero del código penal es la que motivó el inicio de la investigación, por lo que se estima que su escrito es incompleto, ya que de acuerdo con el contenido del artículo parcialmente transcrito Ut Supra, se infiere que es menester señalar el delito, (En este caso lease Falta), que dió origen a la denuncia respecto de la cual se solicita la desestimación, omisión esta que, a juicio de quien decide hace inadmisible la solicitud fiscal y así se decide. Finalmente y como simple reflexión a titulo de sugerencia, en la opinión personal de quien suscribe, se considera que lo mas apropiado en el presente caso era, que el Ministerio público, luego de recibir la solicitud de parte de la Prefectura del Municipio de inicio de un procedimiento por Falta, le impusiera de manera inmediata su incompetencia y le instruyera sobre el procedimiento especial del artículo 382 y siguientes. Sin embargo este parecer es a titulo de sugerencia y solo tiene el valor de tal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal primero de control, declara Inadmisible la solicitud Fiscal de Desestimación de denuncia por falta de indicación de la falta que dió origen a la investigación, (Requisito de forma), y se ordena la inmediata remisión del presente asunto, mediante oficio, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que se subsane la omisión señalada.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.