REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUANL PRIMERO DE CONTROL.
Carúpano, 02 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000201
ASUNTO: RP11-P-2004-000201
concluido el desasrrolo de la presente audiencia preliminar, en la que la Fiscal del Ministerio Publico acuso al ciuadadano Jose Vicente Ramos Rivera por el delito de robo en modalidad de arrebaton, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal en perjuicio de Dionicio Miguel Fermin, y donde la defensa solicito la inadmisibilidad de la acusacion por considerar la inesistensia de elementos contra su defendido pidiendo el sobreseimiento de la causa, este tribunal pasa a dictar la decisión a que se contrae el articulo 330 del Codigo Organico Procesal Penal en los terminos siguientes: revisando la acusacion y sus actuaciones complementarias, encuentra quien decide que aun cuando existe un solo testigo de los hechos, existen circunstancias y elementos que hacen viable el enjuiciamiento del imputado, toda vez que esta acreditado de manera objetiva un hecho que encuadra dentro del tipo penal del ultimo aparte del articulo 458 del codigo penal, es decir del robo leve o arrebaton, y se estima que debe ser ante el Juez de juicio donde se valoren en fondo del asunto mediante la apresiacion directa de la prueba. Es por todo lo antes expuesto que se admite totalmente la acusacion fiscal contra el ciudadano José Vicente Ramos Rivera, quien es venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.256.375, nacido en fecha 20-03-76, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle el calvario, avenida la planta, hacia el cerro la Gata, casa s/n, detrás del mercado de buhoneros, Carúpano, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el articulo 458 en su ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Dionicio Miguel Fermín. Se admiten totalmente las pruebas por ser licitas e impertinentes, y de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del codigo organico procesal penal se decreta la apertura a juicio oral y publico de la presente causa instandose las partes para que en un lapso comun de cinco dias concurran ante los jueces de la fase de juicio. Se ordena remitir la presente causa a la fase de juicio y se acuerda expedir las copias solicitadas.Cumplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria
Abg. Heidy Manrique