CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000021
ASUNTO: RP11-P-2004-000021
Concluido el desarrollo de la presente audiencia preliminar en la que el Fiscal del Ministerio Público acusó al ciudadano José Gregorio Navarro Tortolero por el delito de de Lesiones Personales Graves previsto en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Yelkis Manuel Marcano Ayala y visto que él imputado admitió los hechos objeto de la acusación, éste pasa a dictar sentencia condenatoria con forme al articulo 376 del C.O.P.P en los siguientes
terminos :
DETERMINACION DE LA PENA
El Articulo 417 del Codigo Penal establece lo siguiente : "Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido u organo .... (omisis).... o producido una enfermedad mental o corporal, que dure 20 o mas días, o si por un tiempo igual queda dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales.... (omisis) .... la pena será de prisión de uno a cutro años. " En el caso de autos de conformidad con las reglas del articulo 37 del Código Penal, la pena a imponer en principio sería de dos (2) años y seis (6) meses de prisión. Ahora bien conforme al artículo 74 ordinales 1° y 4° se le toman como atenuantes el hecho de que para el momento de cometer el delito el imputado era menor de 21 años y el hecho de no registrar antecedentes penales previos, estimando este tribunal que por ese concepto debe establecerse la pena entre el término medio antes señalado y el término mínimo, quedando esta en un (1) año y nueve (9), meses de prisión . Finalmente por mandato del articulo 376 del C.O.P.P se procede a rebajar a la referida pena una tercera parte de la misma ya que hubo violencia contra las personas, y siendo el tercio de la referida pena siete,(7), meses, se hace la correspondiente sustracción quedando la Pena a imponer en un,(1), año, y dos,(2), meses de prisión mas las accesorias de inhabilitación politica por un período igual al de la pena principal y sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena concluida como sea la pena principal , todo de conformidad con lo previsto en el articulo 16 del codigo penal y asi se decide. Finalmente se acuerda designar al mismo acusado como correo especial a los fines de que tramite sus antecedentes penales ante el Ministerio de Justicia.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena al Ciudadano José Gregorio Navarro Tortolero, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.317.441, nacido en fecha 20-07-84, de profesión u oficio obrero y residenciado en el Barrio Guayacán, Calle Principal, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de un,(1), año, y dos,(2), meses de prisión mas las accesorias de inhabilitación politica por un período igual al de la pena principal y sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena concluida como sea la pena principal por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves previsto en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Yelkis Manuel Marcano Ayala, todo de conformidad con lo previsto en los articulos 37 y 74 ordinales 1° y 4° y 16 ordinales 1°y 2° todos del codigo Penal en relación con el artículo 376 delo Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa en su oportunidad al tribunal de Ejecución.Cumplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella El Secretario
Abg. Josanders mejías
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