REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005840
ASUNTO: RP11-S-2004-005840

Concluída el desarrollo de la presente audiencia en la que la Fiscal del Ministerio Público solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el ciudadano Faustino Rafael Gómez Gómez en virtud del resultado del Reconocimiento en Rueda de Individuos realizado en la tarde de hoy, oída la declaración del imputado y oída la exposición de la Defensa donde solicita se Decrete una Libertad Sin restricciones, este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: Por auto de fecha 14-12-2004 este mismo Tribunal por considerar que estaban llenos los extremos del artículo 250 del COPP, Decretó Orden de Aprehensión contra el ciudadano Faustino Rafael Gómez Gómez, orden ésta que se materializó en fecha 10-03-2005.- Para la oportunidad del auto antes referido el Tribunal valoró como fundamental para dar por lleno el extremo del ordinal 2 del aludido artículo 250 la entrevista tomada al adolescente Ruperto Márquez.- Ahora bien, siendo que este adolescente Ruperto Márquez hoy en el acto de Reconocimiento habiéndosele exhibido el ciudadano Faustino Gómez junto a los ciudadanos Marco Tulio Urbano Amabelis Medina y Talis Estredo, manifestó que en ese grupo no estaba la persona que lo había atracado, por lo que ante tal circunstancia surge una profunda duda en quien decide la cual sólo puede operar en favor del reo, en este caso en favor de Faustino Gómez, no deja de tener validéz la pretensión fiscal en el sentido de que la otra persona señalada como víctima, quizás la víctima principal del hecho, ciudadana Lismar Coromoto Velásquez no se ha hecho parte en el proceso ni participó en el Reconocimiento, lo que a juicio de quién decide sí hace posible la continuación de la investigación hasta que se logre traer al proceso a esta ciudadana, sin embargo analizando que los hechos del proceso están proximos a cumplir Dos Años, se estima que sería injusto Someter al Imputado a medida de coerción alguna, razón por la cual, Considera este tribunal que es posible la continuación de los trámites de la investigación en fase preparatoria encontrándose el imputado en libertad conforme lo prevee el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.- En consecuencia se deja sin efecto la Orden de Aprehensión de fecha 14-12-2004 librada a los cuerpos policiales con los oficios N° 8922-04 y 8857-04 al C.I.C.P.C y a la Comandancia de Policía respectivamente.- Y Asi se Decide.- Por todos los Razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta la Libertad Sin Restricciones del ciudadano .Faustino Rafael Gómez Gómez, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, donde nació el 19-07-81, de 23 años de edad, hijo de Faustino Gómez y Miriam Gómez, de profesión u oficio Taxista, residenciado en San Martín, Sector 22 de Agosto, casa S/N°, cerca de la cancha, hacia arriba, a cinco casas de la cancha y titular de la CI N° V- 17.409.012, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de que continúe la averiguación penal.- Es todo.- Líbrese Boleta de Libertad a nombre del Imputado y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez.- Líbrese los oficios respectivos.- Cumplase.-
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria.

Abg. Lissette Josefina Caraballo.