REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000125
ASUNTO: RP11-P-2004-000125
Concluido el desarrollo de la presente audiencia preliminar y visto que él imputado Willians Alberto Mata Jimenez admitio los hechos objeto de la acusación este pasa a dictar sentencia condenatoria con forme al articulo 376 del C.O.P.P en los siguientes terminos :
DETERMINACION DE LA PENA
El Articulo 417 del Codigo Penal establese lo siguiente : "Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido u organo .... (omisis).... o producido una enfermedad mental o corporal, que dure 20 o mas días, o si por un tiempo igual queda dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales.... (omisis) .... la pena será de prisión d e uno a cutro años. " En el caso de autos de conformidad con las reglas del articulo 37 del C.P la Pena a imponer en principio seria de dos años y s eis meses de prisión. Ahora bien conforme al articulo 74 ordinales 1° y 4° se le toman como atenuantes el hecho de que para el momento de cometer el delito el imputado era menor de 21 años y el hecho de no registrar antecedentes penales previos, estimando este tribunal que por ese concepto debe establecerse la pena entre el término medio antes señalado y el término mínimo quedando esta en un año y nueve meses de prisión . Finalmente por mandato del articulo 376 del C.O.P.P se procede a rebajar a la referida pena una tercera parte de la misma ya que hubo violencia contra las personas, y siendo el tercio de la referida pena siete meses, se hace la correspondiente sustracción quedando la Pena a imponer en un,(1), año y dos,(2), de prisión mas las accesorias de inhabilitación politica por el mismo lapso y sujeción a vivilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena principal una vez concluida esta. Finalmente se acuerda designar al mismo acusado como correo especial a los fines de que tramite sus antecedentes penales ante el Ministerio de Justicia.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos , este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena al Ciudadano Willians Alberto Mata Jimenez, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.408.424, nacido en , de profesión u oficio: Pescadero, Hijo de Willians Mata y Soraida Jimenez, y residenciado en: Playa Grande, Vivienda Rural, casa 12, Municipio Bermpudez del Estado Sucre, a cumplir la pena de la Pena de un ,(1), año y dos, (2), meses de prisión por el delito de lesiones graves previsto en el articulo 417 del Codigo penal en perjuicio del niño Pedro Celestino Rodriguez Rodriguez, mas las accesorias de inhabilitación politica por el mismo lapso y sujeción a vivilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena principal una vez concluida esta. todo de conformidad con lo establecido enlos artículos 376 del C.O.P.P. en relación con los articulos 37, 74 ordinales 2° y 4° y 16 ordinales 1°y 2° del codigo Penal, remitase la presente causa en su oportunidad al tribunal de Ejecución. Cumplase.
El Juez Primero de Control
Abg: Luis Mariano Marsella
La Secretaria.
Abg. Maria Vasquez.