REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000910
ASUNTO: RP11-P-2005-000910

Concluida la audiencia de presentación de imputado en la que el fiscal auxiliar de la Fiscalía septima del ministerio Público Abg. Pedro Navarro solicitó medida cautelar sustitutiva de libertad para el ciudadano Richard Ribullen Rivas, donde el imputado se acogió al precepto constitucional y donde la defensa se adhirió a la solicitud fiscal; Este tribunal Pasa a decidir en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
De la revisión de las actas se observa que efectivamente estamos en presencia de delito que merece pena privativa de Libertad como lo es el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón previsto en el artículo 458 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para el que se prevé una sanción entre 6 y 30 meses de presidio, así mismo existen elementos fundados de convicción que señalan al imputado RICHARD ANDREWS RIBULLEN RIVAS, autor del mismo, con lo que se encuentran acreditados los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el articulo 256 ejusdem es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en consecuencia se Acuerda DECRETAR la Medida que se contrae en ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación en el Alguacilazgo cada 08 días por el lapso de Sies meses.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado RICHARD ANDREWS RIBULLEN RIVAS, Venezolano, Soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 12-06-1981, titular de Cédula de Identidad N° V-15.883.926 , de Profesión u Oficio mesonero en el Bar Sorrento, ubicado en la Calle Independencia entre Calle Urica y Quebrada Honda, domiciliado en Calle Principal El Morro, Casa s/n, al frente de un local que vende aceite, Municipio Arismendi del Estado Sucre hijo de Eloy Ribullén y Laura Isabel Rivas, de conformidad con el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal, debiéndo presentarse al Alguacilazgo cada 08 días por el lapso de Seis meses. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad junto con boleta de Libertad. Cumplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria

Abg. Mary Elena Farías S