REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000125
ASUNTO: RP11-P-2005-000125
Visto el escrito presentado por la Abg. Cristina Mijares en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual informa a este Tribunal, que por auto de esta misma fecha esa representación Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del código orgánico procesal penal decretó el archivo fiscal en la presente causa seguida al imputado Juan Carlos Franco García quien se encuentra detenido a la orden de este despacho desde el 10/02/05 por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración previsto en el artículo 408 en relación con el artículo 83 del código penal, ello en virtud de que la investigación no arrojó pruebas suficientes para interponer acusación, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia que por auto de fecha 10/02/05, este Tribunal decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado Juan Carlos Franco García por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal primero en relación con los Artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Edecia García De Franco. Ahora bién, visto el escrito fiscal en el que informa el archivo fiscal de las actuaciones, es menester revisar el contenido del artículo 315 del código orgánico procesal penal, el cual dispone:"Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. de esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso,cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo..."(Omisis, negrillas nuestras). De la lectura del anterior artículo se infiere que es menester dejar sin efecto la medida de privación preventiva de libertad que pesa sobre el imputado de autos y en consecuencia así se ordena.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venazuela y por Autoridad de la Ley Deja sin efecto la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano Juan Carlos Franco García, venezolano, de 38 años de edad, nacido el 01-09-67, titular de la cedula de identidad N° V-6.951.955 hijo de Edecia García De Franco y Luis Guillermo Franco domiciliado en La Calle San Félix Numero 28 Carúpano, Carúpano Estado Sucre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del código orgánico procesal penal.Librese Boleta de libertad y con oficio remitase a la comandancia de Policia de esta Ciudad.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La secretaria.
Abg. Mary Elena Farias.