REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000866
ASUNTO: RP11-P-2005-000866
Concluido el Desarrollo de la Audiencia de prsentación de imputado, en la cual la fiscal septima del Ministerio público Abg. Gabriela Flores solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del código orgánico procesal penal, la Privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Luis Enemecio Martínez por la comisión del delito de Hurto Agravado previsto en el artículo 454 ordinal 8° del código penal en perjuicio de la empresa ELEORIENTE C.A., y se calificara de flagrante la aprehensión del imputado; donde el imputado reconoció haber cortado un cable conductor de fluido electrico y donde la defensora Pública Abg. Siolis Crespo solicitó la imposición de una medida menos gravosa; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa este Tribunal estima que estamos ante la presencia de un hecho punible que merece Penaa Privativa de Libertad como es el delito de Hurto agravado previsto en el ordinal 8° del artículo 454 del CP que se refiere al hurto de cosas que por uso de la costumbre quedan expuestos a la confianza pública, delito para el cual se prevee una pena que oscila entre 2 y 6 años de prisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hecho son de fecha 09-03-2005, asimismo se encuentra que existe suficientes elementos que apuntan hacia el ciudadano Luis Enemecio Martínez Ferrer como autor del mismo, los cuales se desprenden del Acta de Procedimiento suscrita por el funcionario Jonny García en la que se refleja el procedimiento en el cual se aprehendió el imputado a requerimiento de uno de los vecinos de la zona que lo señaló como aquel que se encontraba cortando un cable de tendido eléctrico y al momento del traslado de la comisión policial fue sorprendido portando el referido cable de tendido eléctrico y un cuchillo presumiblemente con el que cortó el cable, asimismo consta la declaración del ciudadano Jesus Alexander Mila De La Roca quien fuera el denunciante de la situación po lo que estima el tribunal que están llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del COPP así como los exteremos de los articulo 248 y 373 ejusdem en relación a los supuestos de la Flagrancia. Igualmente están llenos los extremos del articulo 251 ordinales 2° y 5° ejusdem, ya que la pena como sec señaló es de una entidad considerable y consta un ampklio registro policial del imputado, considerandose acreditado también el peligro de Obstaculización en razón a que el denunciante es vecino de la zona y pudiera ser amenazado para hacerlo comportarse de manera desleal, por lo que se estima procedente la Medida de Coerción Personal solicitada po la Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuetos este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana dec Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Luis Enemecio Martínez Ferrer, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, de profesión u oficio pescador, Cédula de Identidad N° 11.442.321 y residenciado en Copey, Casa S/N, a la altura de las Salinas (invasión), de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado previsto en el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal en perjuicio de la Empresa Eleoriente. Se califica la flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, se designa como sitio de reclusión la Comandancia de Policia de la Ciudad, en virtud de haber manifestado el imputado que corre peligro su vida de ser recluido en el Internado. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad y líbrese oficio al referido órgano de Policia. Cumplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejias.