REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 01 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-006246
ASUNTO: RP11-S-2004-006246
concluido el desarrollo de la audiencia preliminar en que el ministerio publico acusa al ciudadano Gregory del Jesús Salazar por la comisión del delito de ocultamiento de sustancial estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley sobre sustancial estupefacientes y psicotrópicas, solicitando la apertura a juicio oral y publico de la presente causa, donde el imputado niega la existencia dentro de su residencia de la sustancia incautada y donde la defensa impugna la actuación policial del allanamiento, alega la desproporción del tipo ocular imputada , solicitando una medida menos gravosa y ratificando a todo evento el tipo de prueba para el caso de un eventual apertura a juicio oral y publico, este tribunal pasa a dictar a decisión a que se contrae el articulo 330 del código orgánico procesal penal, en los términos siguientes:
Procedencia de lo solicitado
En lo relativo al acusación Fiscal, se encuentra que de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende des de el punto de vista objetivo suficiente elementos que hacen viable y factible el enjuiciamiento del imputado por el delito o el tipo penal señalado en el tipo acusatorio, y a que se observa un procedimiento autorizado por un tribunal del que consulto la incautación de una sustancia que resulto ser clorhidrato de cocaína con un peso neto de cinco gramos, por lo que objetivamente existe l posibilidad del enjuiciamiento por el delito señalado en la acusación. En cuanto a lo planteamiento por la defensa de hallarse visiable el procedimiento de allanamiento, encuentra el tribunal que el procedimiento se inicia por una orden judicial, se reflejo un acta suscrita por los testigos presénciales quienes posteriormente rindieron declaración sobre el procedimiento, por lo que se estima que el mismo fue ejecutado conforme a derecho y por lo tanto se declara sin lugar las extendidas solicitudes de nulidad. En cuanto al las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, las mismas se admiten totalmente, por considerarse que son licitas y pertinentes, y a que se trata de testimoniales de funcionarios, testigos instrumentales, expertos químicos, que se entienden necesarios a los fines del juicio oral y publico con la sola limitante en relación de la documental en el sentido de que la misma podrá incorporarse por su lectura siempre que comparezca al juicio oral y publico quienes aparecen suscribiendo. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa en su escrito de fecha 25 de febrero del presente año, el Tribunal observa que de acuerdo de boleta consignadas al folio de la causa, la defensa se dio por notificada en fecha 16 del referido mes y produce escrito como se dijo en fecha 25 de febrero, estando pautado la audiencia para el día primero de marzo, por lo que se considera que el mismo es extemporánea. Por todo lo anteriormente expuesto, estima el Tribunal, admitir totalmente la acusación Fiscal en contra el ciudadano Gregory Del Jesús Salazar Sandoval, por el delito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la ley orgánicas sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas se admite las pruebas promovidas por el Fiscal, y se inadmiten las pruebas promovidas por la defensa por considerarse extemporánea, solicitud de nulidad hecha por la defensa, se acuerda mantener la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado y se ordena la apertura al juicio oral y publico.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, administrando justicia y por autoridad de la ley:
Primero: Admitir totalmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano Gregory Del Jesús Salazar Sandoval, por el delito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Segundo: se admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico con la sola limitante del las documentales, que requieren de la necesaria asistencia de las personas que las suscriben a declarar en el juicio oral y publico. Se declara inadmisible por extemporánea las pruebas ofrecidas por la defensa y se rechaza la nulidad solicitada por la defensa.
Tercero: se ordena la apertura ajuicio oral y publico de la presente causa seguida contra el ciudadano Gregory del Jesús Salazar Sandoval, quien es venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16. 256.038, nacido en fecha 25-11-1981, de profesión u oficio albañilería, residenciado en calle principal casa s/n, san José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado sucre, hijo de Gregorio Salazar Velásquez y Nelis Mercedes Sandoval, por el delito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la ley orgánicas sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Remítase la presente causa a la fase de Juicio en su debido momento. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el tribunal de la fase de Juicio. Se mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado y se mantiene el sitio de reclusión. Cumplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria
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Abg. Heidy Manrique