REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Cumaná, 21 de Marzo de 2005
RP01-D-2004-000062
En el día de hoy, veintiuno (21) de marzo de dos mil cinco (2004), siendo las 3:00 de la tarde, se constituyó el Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes, presidido por el Juez Abg. Ayskel Martínez de Muñoz, acompañada de la secretaria Abg. Rosa María Marcano, en la sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de realizar la Audiencia de Imposición de la Sanción, en la causa N° RP01-D-2004-000062, seguida al acusado CARLOS EDUARDO ZACARIAS BRITO previa conducción desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná a solicitud de este Tribunal. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el sancionado, la Abg. Beatriz Plánez, Defensora Pública Penal y la Fiscal del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo. Seguidamente la Juez procede a imponer al sancionado de la decisión de fecha 28 de enero de 2005, dictada por el tribunal Segundo de Control de esta Sección, mediante la cual se sancionó al ciudadano presente en sala a cumplir seis (06) meses de reglas de conducta por la comisión del delito de Hurto Agravado, esta sanción consistirá en continuar estudios de educación Básica, en virtud que el adolescente manifestó en sala que se inscribió en el Plan Rivas, por lo que el Tribunal lo insta a consignar constancia de inscripción dentro de quince (15) días hábiles contados a partir de esta fecha que vencerán el quince (15) de abril del año en curso. El tribunal le informa al adolescente que el incumplimiento de la presente decisión acarrea como sanción la Privación de Libertad por seis (06) meses de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal C de la LOPNA. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora pública, quién manifiesta: “La defensora deja constancia que mediante auto de fecha 24-02-2005, se fijó como primera oportunidad para la realización de la audiencia de imposición de sanción el día 11-03-2005, y además deja constancia que no consta en el expediente las resultas de la boleta de notificación de fecha 25-02-2005 enviadas a mi auspiciado. Solicito a este Tribunal revoque la orden de captura acordada el día 11-03-2005, por cuanto en este momento se esta realizando la audiencia de imposición de sanción, además solicito a este tribunal tome nota de la dirección exacta de mi representado la cual es: ‘SECTOR MALARIOLOGIA, VILLA PATRIOTICA DETRÁS DE LA PLANTA DE CADAFE, CASA S/N°, CERCA DEL TALLER DEL SEÑOR RAÚL APROXIMADAMENTE A OCHO CASAS’. y solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: “ El ministerio público estará atento al cumplimiento de las reglas de conducta impuesta s al sancionado es todo” El Tribunal oído el planteamiento de la defensa ACUERDA: Primero: dejar sin efecto la orden de captura librada contra el adolescente de marras en fecha 11-03-05,. Segundo: Acuerda las copias simples solicitadas. Tercero: En relación a la ausencia de las resultas planteadas por la defensa el tribunal aclara a las partes que el funcionario Ronald Maíz alguacil de este Circuito, manifestó en sala a la Juez la dificultad de practicar la citación en virtud de lo imprecisa de la dirección así mismo resalta el tribunal que de la revisión exhaustiva de la causa se pudo constatar la cantidad de diferimientos de audiencias en virtud de la incomparecencia del sancionado, lo que crea en quien decide una duda respecto al deseo o disposición de cumplir la decisión impuesta y los llamados del tribunal. Igualmente al inicio de la presente audiencia quien decide, le explico detalladamente al adolescente todo lo que implica un diferimiento de audiencia, que se traduce en retardo de la administración de Justicia y se corre el peligro que quede ilusoria la ejecución del fallo dictado, es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución del sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda imponer a CARLOS EDUARDO ZACARIAS BRITO, de 20 años de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.816.050 de la obligación de cumplir seis (06) meses de regla de conducta de la forma indicada up supra. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quién expone:” Si comprendo la sanción que se me impone y me comprometo a cumplir Es todo”. El Tribunal visto el pedimento de la defensa acuerda librar oficio al CICPC a fin de dejar sin efecto orden de captura, líbrese oficio, así se decide Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 04:01 p.m.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. AYSKEL MARTÍNEZ