REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Cumaná, 1 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RY01-D-2002-000007
ASUNTO : RY01-D-2002-000007
Por cuanto de la revisión de las actuaciones referidas al sancionado: JULIÁN JOSÉ RAMOS ARIAS, y de la Inpsección realizada en el Intrenado Judicial del Estado Sucre, se evidencia que el sancionado de autos, se evadió del lugar donde se encontraba detenido junto al resto de los internos a la orden de éste Tribunal y que el mismo actualmente se encuentra en el Internado en el área denominada "Antiguo Teatro", junto a otros penados por el Sistema penal ordinario; Este Tribunal a fin de slavaguardar los derechos del sancionado y de dar cumplimiento a las disiposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la Especialidad del Sistema y a la Separación de los Adolescentes de los Adultos; Es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda que el sanionado: JULIÁN JOSÉ RAMOS ARIAS, sea trasladado al LOCAL AD-HOC ubicado en la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. En cosecuencia, líbrese boleta de Traslado, Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, ubicado en ésta ciudad. Líbrense las Boletas de Notificación, Traslado e Ingreso, y oficios respectivos. Notifíquense a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Dra. Ayskel Martinez de Muñoz