REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Cumaná, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000062
ASUNTO : RP01-D-2004-000062
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha 28 DE ENERO DE 2005, en la causa seguida al Adolescente: CARLOS EDUARDO ZACARÍAS BRITO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.816.050,domiciliado en Sector Malariología, Villa Patriótica, frente a la Planta de CADAFE, Casa S/N, en esta localidad, hijo de CARMEN BRITO y LUIS ZACARÍAS, mediante la cual quedó sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, dicha medida se encuentra contenida en el literal “B”, del artículo 620, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Esta sanción se le impuso por su participación en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 545 del Código Penal. Este Tribunal de Ejecución del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el Adolescente de autos fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES. SEGUNDO: Que el sancionado:CARLOS EDUARDO ZACARÍAS BRITO, estuvo detenido desde el 15-05-2002, SEGÚN CONSTA AL FOLIO uNO (01) DE LA PRESENTE CAUSA, y puesto en libertad en fecha 18-05-2002, SEGÚN CONSTA EN EL FOLIO 29, por lo que estuvo detenido CUATRO (04) DÍAS. TERCERO: Que en virtud de lo cual le corresponde cumplir un lapso de CINCO (05) MESES y VEINTISÉIS (26) DIAS de la Sanción de Reglas de Conducta que le fueron impuestas. CUARTO: En consecuencia, se fija el día 11-03-2005 a las 11:00 A.M, a fin de realizar Audiencia de IMPOSICIÓN DE SANCIÓN, y se acuerda notificar a las partes para que comparezcan en la misma oportunidad. Líbrense Boletas de Notificación, a las partes y Citación del Sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.