REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Juez Profesional: Abg. Arelis González Rondón.
Escabinos: Yulitza Sojo y Nacary Gamardo.
Fiscal: Abg. Lisbeth Perozo.
Victimas: Cesar Gregorio Millán Díaz
Defensora: Abg. Eloy Rengel.
Acusado: xxxxxxxxxxxxx
Secretario: Abg. Antonio Bermúdez Mata.

Este Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Juez Profesional Abg. Arelis González Rondón, los escabinos Yulitza Sojo y Nacary Gamardo, constituido para conocer de la presente causa, distinguida bajo el numero RP01-D-2004-114, instaurada por la Dra. Lisbeth Perozo, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra del acusado xxxxx, a quien se le acuso por la presunta comisión del delito de robo agravado, cometido en perjuicio del ciudadano Cesar Gregorio Millán Díaz, previsto en el artículo 460 del Código Penal, debidamente representado el acusado adolescente por el Dr. Eloy Rengel, Defensor Privado, siendo la oportunidad indicada en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a sentenciar en los siguientes términos:

PRIMERO
Identidad del acusado

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, el día 17 – 03 - 2005, procede a darle inicio al juicio oral y reservado, en la causa que se le sigue al adolescente acusado xxxxxxxxx

SEGUNDO
Fiscal

El día 17-03-2005, fecha para la cual estaba pautada la celebración del juicio oral y reservado, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Sexto del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. Lisbeth Perozo, quien expuso; entre otras cosas que antes de explanar la acusación, solicitaba que se le concediera el derecho de palabra al ciudadano Cesar Gregorio Millán Díaz, en su calidad de victima, por cuanto se encontraba en la sala, quien se identifico como Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.288.455, de oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, vereda 02, casa N° 138, quien manifestó textual, voluntaria y espontáneamente que: “…a mi me atracaron dos personas y el día del atraco, los policías me enseñaron a 2 chamos y esos no eran, los que me atracaron eran bajitos y morenitos, no blanco como el que esta aquí, así como también la escopeta que me enseño la policía era gris y con la que me atracaron era negra, los zapatos que me robaron eran plateado con azul y los que me enseño la policía eran solo azul, la gorra mía era blanca y la policía me enseño una blanca con letras rojas… yo lo vi a él en la patrulla y les dije a los policía que no era él …” .
Oída la declaración de la victima, la Fiscal del Ministerio Público, expone que: el adolescente, no fue la persona que participó en el hecho que hoy se va a debatir, así como también aclara que oída la deposición de la victima, que las evidencias recuperadas no les pertenecen a la victima, es por ello que en aras a las atribuciones que le confiere la ley, desiste de todas y cada una de las pruebas aportadas por esa representación y solicita que el adolescente sea absuelto de la investigación iniciada y así mismo solicita que la declaración del funcionario Danilo Gutiérrez, quien se encuentra en las instalaciones del circuito, no sea escuchada motivado a que reitero mi solicitud que sean desechadas todas las pruebas ofrecidas por esta representación fiscal y solicito el sobreseimiento a favor del adolescente.

TERCERO
Defensa

| La defensa en la persona del Dr. Eloy Rengel, se adhirió a la solicitud fiscal y señalo que la victima desde la etapa de investigación, ha manifestado, que su representado no fue la persona que lo robo a él y por cuanto el mismo, ha permanecido cuatro (04) meses privado de su libertad, es por ello que solicita se le otorgué la libertad a su representado de inmediato, vista la solicitud fiscal.

CUARTO
Decisión

Este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, observa de la solicitud fiscal que en materia de adolescente; lo procedente y adecuado en derecho, es el sobreseimiento solicitado por la Representante del Ministerio Público, mas no la absolución del adolescente, por cuanto el sobreseimiento opera solo antes del debate oral y reservado y vista la solicitud fiscal este Juzgado acoge el mismo, al no darle curso a todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la representación fiscal.

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SOBREEE por UNANIMIDAD al acusado xxxxxxxxx, cometido en perjuicio del ciudadano Cesar Gregorio Millán Díaz, previsto en el artículo 460 del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
En Cumaná a los veinte nueve días del mes de marzo del año dos mil cinco (29-03-2005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez de Juicio
Arelis González Rondón

Los Escabinos:


Yulitza Sojo y Nacary Gamardo.




El Secretario
Abg. Antonio Bermúdez Mata.


La anterior sentencia se publico en la fecha antes señalada, previo anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las tres de la tarde (3:00PM).


El Secretario
Abg. Antonio Bermúdez Mata.