REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Causa N° RV01-S-2003-74
Juez Profesional de Juicio: Abg. Arelys González Rondón
Escabinos: 1er. Titular Cristian David Rodríguez
2er. Titular Juan José Benítez
Acusado: xxxxxxxxxxx
Victima: Empresa Resinprica y Jesús Enrique Márquez Yeguez
Fiscal de Responsabilidad Penal Adolescente: Abg. Lisbeth Perozo
Defensor Público: Abg. Beatriz Plánez De la Cruz
Secretaria: Abg. Luis Prieto

En el día de hoy, lunes veintiuno (21) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:00am., se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en la sala N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de continuar la Audiencia Oral y Privado en la causa Nº RV-S-03-74, seguida en contra del acusado adolescente xxxxxXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Empresa Resinprica y Jesús Enrique Márquez Yeguez. Actúa como Juez Presidenta de Juicio la Abg. Arelys González Rondón, acompañada de los Escabinos: 1er. Titular Cristian David Rodríguez 2do. Titular, Juan José Benítez y como Secretario Abg. Luis Prieto. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abg. Lisbeth Perozo, el Acusado xxxxxxxxx, quién compareció previa citación, asistido por la Abg. Beatriz Plánez De La Cruz en su carácter de Defensora Pública de Adolescente. La Juez Presidente hizo un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúa con la recepción de las pruebas. Seguidamente se hace pasar a la sala al funcionario Luis Beltrán Rengel, quien debidamente juramentado declaro: el día 30-12-02, me encontraba de servicio y recibí llamada de la comandancia de brasil, para que trasladara a la vereda 39, casa 13, en donde se encontraban unos transeúntes amenazados por dos muchachos, los dos funcionarios realizaron el procedimiento, por que yo era el conductor y le decomisaron al mayor una pistola y al menor una escopeta marca zarasqueta. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal, quien interrogó al funcionario y solicitó se deje constancia: ¿Dónde se en contra cuando se realizaba el procedimiento? Contestó: En el vehículo. ¿De los sujetos detenidos el día del procedimiento se encuentra uno de ellos presentes en la sala? Contestó: si, señalo al acusado xxxxxxxxxx. ¿Usted vio el arma decomisada? Contestó: Si. ¿Cuándo se realizó el procedimiento habían personas en el lugar? Contestó: No los muchachos nada más, que resultaron detenidos. ¿Los muchachos pusieron resistencia al procedimiento? Contestó: No .Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor, quien interrogó al funcionario y solicitó se deje constancia: ¿Usted aprecio el procedimiento? Contestó: No. ¿Usted dentro de sus funciones se entero de la procedencia de la escopeta? Contestó: Me entere con el procedimiento. ¿Usted sabe los nombres de los transeúntes amenazados? Contestó: No. Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al funcionario Carlos Villanueva, quien debidamente juramentado declaro: Realice un procedimiento con dos compañeros, más , se recibió un llamado de la central en donde se nos informaba , que unos sujetos en fe y alegría, en la vereda 39, tenían amenazados a unos ciudadanos que estaban dentro de una casa, al llegar encontramos a los sujetos, se les requiso y se les incauto dos armas de fuego. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal, quien interrogó al funcionario y solicitó se deje constancia: ¿Cuál fue su participación en el procedimiento? Contestó: realice la requisa con otro compañero. ¿Qué decomiso en el procedimiento? Contestó: dos armas, una escopeta y un fascimil. ¿Se encuentra presente una de las personas que se detuvo presente en el procedimiento? Contestó: Supuestamente es el que esta allá, (señalo al acusado xxxxxxxxXX), lo que se es que se llama xxxxxxxxxxxxxxxXX y para el momento de los hechos tenía 16 años. ¿Qué se le incauto al adolescente? Contestó: Una escopeta, calibra 12, marca Zarasqueta, decía pertenece a la empresa recinprica. La Defensa Objeta la pregunta, por cuanto, la pregunta es argumentativa. El Tribunal declara con lugar la iobjección. Continúa el interrogatorio. ¿Quién tenia el fascimil? Contestó: La otra persona. ¿Los sujetos opusieron resistencia al procedimiento? Contestó: No. ¿Dónde estaba el sargento mayor, cuando se efectuaba el procedimiento? Contestó: en la patrulla. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor, quien interrogó al funcionario y solicitó se deje constancia: ¿Cómo se efectúo el procedimiento? Contestó: Por llamada de radio de la central, donde se nos indico que dos sujetos tenían sometidos a unas personas que estaban en una casa. ¿Usted puede aportar los nombres de las personas que estaban amenazados? Contestó: No, lo que se era que estaban en la casa N° 13. ¿A quien se le decomiso el arma de juguete? Contestó: Al otro que estaba con xxxxxxxxxxxx. ¿Como se llama la persona que se le decomiso el arma de juguete? Contestó: Hernán, no recuerdo bien el nombre. Fue interrogado por el Tribunal, y se deja constancia: ¿Quiénes tenían las armas? Contestó: xxxxxxxxxtenía la escopeta y el otro más negrito el fascimil. Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al funcionario Simón Luis Brito Velásquez, quien debidamente juramentado declaro: Fue un caso del 2002, hace dos años y por el tiempo no recuerdo bien, recibimos un llamado, por radio, y nos avisaron que unos sujetos estaban amenazando a unos transeúntes. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal, quien interrogó al funcionario y solicitó se deje constancia: La Defensa Objeta la pregunta, por cuanto, la fiscalía esta aportando al funcionario los hechos ocurridos. Tribunal declara con lugar la objeción. Continúa el interrogatorio. ¿En compañía de quién realizó el procedimiento? Contestó: Con el sargento Mayor Luis Rengel y el sargento segundo Carlos Villanueva. ¿Cuál fue su participación en el procedimiento? Contestó: Realice la requisa de los ciudadanos, y se les encontró un fascimil y una escopeta. ¿Recuerda los nombres de las personas que portaban las armas? Contestó: No. ¿Qué vestimenta cargaba el que tenía la escopeta? Contestó: Un bermuda. ¿Qué actitud tuvieron los sujetos ante la comisión policial? Contestó: Estaban tranquilos. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor, quien interrogó al funcionario y solicitó se deje constancia: ¿Por qué se dirigió a ese lugar? Contestó: Por llamado de la central de radio, quienes nos indico que varios sujetos estaban amenazando transeúntes. ¿Cuántos transeúntes había en el sector? Contestó: Varios, pero no sirvieron de testigos, y no les tome los nombres. ¿Recuerda el nombre de las personas que le decomisaron la escopeta y el arma de juguete? Contestó: No recuerdo .Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al funcionario Rafael José Gutiérrez, quien debidamente juramentado declaro: Solicito se me de acceso al acta policial, por cuanto mi función fue de investigación. La defensa se opone a esa petición. El Tribunal le permite al funcionario el acta policial y depone: Me traslade a la Av. Nueva Toledo, en las adyacencias del restaurante, la gran muralla, a fin de realizar una inspección ocular, en donde fui atendido por un ciudadano que no recuerdo el nombre. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal, quien no interrogó al funcionario. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor, quien interrogó al funcionario y solicitó se deje constancia: ¿Qué tipo de funcionario es usted? Contestó: Soy investigador. ¿Qué funciones realizó en ese procedimiento? Contestó: De investigador. ¿Quién fue el experto en el procedimiento? Contestó: Carlos Vidal .Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al funcionario Carlos Montes, quien debidamente juramentado declaro: Sobre la experticia de mecánica y diseño realizada a la escopeta, marca J.J Zarasqueta, calibre 12mm y los reconocimientos legales practicados aun fascimil y a las conchas de escopeta calibre 12mm. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal, quien interrogó al funcionario y solicitó se deje constancia: ¿Que heridas se pueden realizar con esta arma? Contestó: Como arma de fuego se pueden causar heridas graves, incluso la muerte, dependiendo la zona que se comprometa del cuerpo y como objeto contundente se pueden ocasionar lesiones de diferentes tipos. ¿En qué estado se encontraba la escopeta? Contestó: En buen estado de conservación y uso .Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor, quien interrogó al funcionario. Fue interrogado por el Tribunal. Es todo. Seguidamente la defensa interviene y expone: La defensa se opone a la lectura de las siguientes pruebas: experticia 2903-02, por cuanto los funcionarios que practicaron la experticia no comparecieron al juicio, por lo que se violaría el artículo 339 ordinal 1°, la experticia 699-02, por cuanto los funcionarios Cladoran Marcano y Teodora González, no asistieron al acto, el documento de propiedad de la escopeta, por cuanto es copia del mismo, y del informe social y registro mercantil, por cuanto los mismos no son pruebas documentales de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal . Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscalía quien expone: Le solicito al Tribunal informe al Ministerio público, sobre las resultas de los testigos. Concluido la recepción de las pruebas personales, seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la defensa procede a incorporar por la lectura las siguientes pruebas documentales: Experticia de mecánica y diseño N° 389. Reconocimiento Legal N° 664 y copia de la partida de nacimiento del adolescente. Concluido el lapso de recepción de las pruebas se inicia el acto de las conclusiones. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso sus conclusiones hizo un análisis de las pruebas debatidas y cambio la calificación jurídica de Robo Agravado, por el delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal, y solicito la sanción de libertad asistida por el lapso de dos años y reglas de conducta por el lapso de un año. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora, quien expuso sus conclusiones hizo un análisis de las pruebas debatidas y se quedo abismada con la solicitud fiscal, por cuanto la fiscalía hace dos años, presento el acto conclusivo, la presente acusación y en la misma no se presento delito alternativo, por cuanto con los elementos que la sustentan no existía la posibilidad de una alternativa, además de la solicitud de sanción formulada por la misma que inicial mente era de 5 años de privación de libertad, y ahora lo cambia por libertad asistida y reglas de conducta, ciudadanos jueces esto no se puede hacer, en el presente juicio lo único que se evacuo fueron cuatro funcionarios policiales y un experto, lo cuales no constituyen indicios suficientes para comprometer la responsabilidad de mi representado en el presente juicio, por lo solicito se dicte sentencia absolutoria a favor de su defendido, por cuanto en el Juicio oral y público no quedo demostrado su responsabilidad en los hechos que le imputa la fiscalía del Ministerio Público. Es todo. El Fiscal no hizo uso del derecho a replica. Seguidamente el Tribunal le pregunta al acusado si desea agregar algo más, quien expuso: No . Es todo. Se declara cerrado el presente debate. Seguidamente El Juzgado Mixto de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente se retira para deliberar, por un lapso de veinte (20) minutos, siendo las 1:10 de la Tarde. Constituyéndose en la sala respectiva, a las 01:30PM a los fines de dar lectura a la parte dispositiva de la sentencia, la cual es del tenor siguiente: Es por todo lo expuesto que este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, absuelve por UNANIMIDAD al acusadoxxxxxxXXXXXXXXXX, de la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa resinprinca C.A. y Jesús Enrique Márquez Yeguez, todo de conformidad con el artículo 602 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se convoca a las partes para que concurran a la quinta audiencia, a las 03:00 de la tarde a los fines de la Publicación del texto integro de la sentencia, quedan todos notificados con la lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Concluyó el acto siendo las 01:40 de la tarde.-

La Juez de Juicio - Adolescentes
Arelis González Rondón
Los Escabinos

Cristian David Rodríguez

Juan José Benítez Ortiz

El acusado

La Fiscal,
Dra. Lisbeth Perozo La Defensa
Dra. Beatriz Plánez



El Secretario,
Abg. Luis Prieto









Causa N° RV01-S-2003-74
Juez Profesional de Juicio: Abg. Arelys González Rondón
Escabinos: 1er. Titular Cristian David Rodríguez
2er. Titular Juan José Benítez
Acusado: Daniel José Benítez Castañeda
Victima: Empresa Resinprica y Jesús Enrique Márquez Yeguez
Fiscal de Responsabilidad Penal Adolescente: Abg. Lisbeth Perozo
Defensor Público: Abg. Beatriz Plánez De la Cruz
Secretaria: Abg. Luis Prieto
En el día de hoy, martes dieciséis (16) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:30am., se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en la sala N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral y Privado en la causa Nº RV01-S-2003-74, seguida en contra del acusado adolescente DANIEL JOSÉ BENÍTEZ CASTAÑEDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Empresa Resinprica y Jesús Enrique Márquez Yeguez. Actúa como Juez Presidenta de Juicio la Abg. Arelys González Rondón, acompañada de los Escabinos: 1er. Titular Cristian David Rodríguez 2do. Titular, Juan José Benítez y como Secretario Abg. Luis Prieto. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abg. Lisbeth Perozo, el Acusado Daniel José Benítez Castañeda, quién compareció previa citación, asistido por la Abg. Beatriz Plánez De La Cruz en su carácter de Defensora Pública de Adolescente. La Juez Presidente inició el acto , depuro el Tribunal y tomo el juramento de ley a los Escabinos titulares, haciendo las advertencias de ley, y declaró abierto el debate Oral y Reservado. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, quién expuso: Ratificó la acusación presentado en fecha 16-03-03 y acusó formalmente al adolescente Daniel José Benítez Castañeda, titular de la cédula de identidad N° , residenciado en la Avenida Panamericana de esta ciudad, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa Resinprica y Jesús Enrique Márquez Yeguez, y expuso las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y solicitó se le aplique la sanción Privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de Cinco (05) años , ofreció los medios probatorios descritos en el escrito acusatorio y solicitó el enjuiciamiento del adolescente. Es todo. Se le concede la palabra al Defensora Abg. Beatriz Plánez De La Cruz, quién expuso: Mi labor principal como defensora es garantizar que en el desarrollo del debate se cumplan las garantías procesal, por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagran derechos a su favor, como es que debe estar asistir abogado, y uno derechos importante es la presunción de inocencia; ustedes en su labor de escabinos y la ciudadana Juez deben estar pendientes de las pruebas que aquí se van a evacuar de manera objetiva para dictar una sentencia justa, con las deposiciones de los testigos, expertos y de los documentos que fueron incorporados para su lectura. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al acusado adolescente Daniel José Benítez Castañeda, de 18 años, CI: 18.418.206, residenciado en la AV. Panamericana, casa N° 280, frente a la farmacia San Onofre, estudiante, e imponiéndole del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de los generales de Ley que lo exime de declarar en causa propia, a quién se le explico lo alegado por las partes, quién manifestó: no va declarar, se acoge al precepto constitucional. Es Todo. Acto seguido concluidas las argumentaciones iniciales y por cuanto no compareció ningún medio de prueba La Juez Presidente acuerda suspender el presente juicio de conformidad con el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicita que este Tribunal ordene la comparecencia de los testigos, funcionarios y Expertos a través fuerza pública a fin de comprobar el hecho, y fija la continuación de la audiencia para el día lunes 21-03-2005 a las 10:00 mañana, así el artículo 357 establece que por cuanto los testigos, funcionarios y expertos fueron propuestos por la Fiscal del Ministerio Público, solicito su colaboración para el traslados de los mismos y asi asistan en la fecha señalada. El adolescente continua bajo el regimen de presentacion impuesto en su debida oportunidad. Las partes quedan emplazadas para la fecha indicada. Líbrese los correspondientes oficios y citaciones. Es todo, se terminó, se leyó y conformen firman. Siendo las 11:20 de la mañana.-
La Juez de Juicio,

Abg. Arelys González Rondón
Los Escabinos,

El Secretario,
Abg. Luis Prieto