REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
Causa N° RP01-D-2004-000006
Juez Profesional de Juicio: ARELYS GONZÁLEZ RONDÓN
Escabinos: YOLANDA MARCANO Y LUISA RIVERO
Fiscal de Resp. Adolescente: Abg. LISBETH PEROZO
Victima: DIOMARYS GABRIELA MONTEVERDE y MARINÉ DEL VALLE HERNÁNDEZ PEREZ
Defensora Pública: Abg. BEATRIZ PLÁNEZ
Acusado: xxxxxxxxxx
Secretario: Abg. RICHARD MARÍN
En el día de hoy, QUINCE (15) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:55 AM, se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en la sala N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de dar INICIO al Juicio Oral y Privado en la causa Nº RP01-D-2004-000006, seguida en contra del acusado adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. Actúa como Juez Presidente de Juicio la Abg. Arelys González Rondón, acompañada de los Escabinos YOLANDA MARCANO Y LUISA RIVERO, y como Secretario Abg. Richard Marín. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abg. Lisbeth Perozo, el Acusado xxxxxxxxxxx, quién compareció previa boleta de citación, asistido por la Abg. Beatriz Plánez en su carácter de Defensora Pública. La juez procedió a depurar el tribunal mixto en relación a la fiscal del Ministerio Público por cuanto la misma no estuvo presente para el momento de la constitución del Tribunal Mixto. La Juez Presidenta inició el acto tomando el juramento de ley a los Escabinos, haciendo las advertencias de ley y señala el carácter Reservado del presente juicio, declaró abierto el debate. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, quién expone: Ratifico la acusación fiscal presentada en fecha 11-02-04 la cual corre inserta entre los folios 155 al 161 (realizó una relación sucinta de los hechos) y reitero como elementos de pruebas los siguientes: Testificales: DIOMARYS GABRIELA MONTEVERDE VÉLIZ, MARINE DEL VALLE HERNÁNDEZ PÉREZ, detective JOEL SALAZAR y agente YEHIA CHAFIK, Expertos funcionarios ANTONIO MUNDARAYN y CARLOS MONTES; Documentos: Inspección Ocular N° 2601, de fecha 05-09-2003, Experticia de Avalúo Real N° 185 de fecha 05-09-2003, Experticia de Reconocimiento N° 419, de fecha 05-09-2003, Copia de la Partida de Nacimiento del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx. En cuanto a la calificación Jurídica lo acusa por el delito de robo agravado y en este acto solicita tres (3) años de Privación de libertad y lo fundamento en el hecho de que éste adolescente actualmente tiene 17 años de edad y el delito cometido es grave. Por último solicitó que se admita en su totalidad la presente acusación así como las pruebas promovidas y se ordene el enjuiciamiento del ciudadano: xxxxxxxxxxxxxx, por considerar que el mismo esta incurso en le delito de robo agravado, es todo. Se le concede la palabra al Defensora Abg. BEATRIZ PLÁNEZ quién manifestó: mis funciones principales es defender los derechos del Adolescente, lo que básicamente le solicito a este tribunal es que sean objetivos en todo lo largo de este proceso y analicen bien todas las actuaciones que se presenten en este juicio, a lo largo de todo el proceso tanto de la investigación el adolescente no aceptado los hechos que se le imputan, solicito a ustedes sean equitativos al momento de tomar alguna decisión y apliquen justicia y sean muy objetivos en el momento de tomar cualquier decisión. Yo les pido objetividad por que en la constitución y la LOPNA prevén un principio fundamental que es el principio de inocencia, ustedes tienen estar muy pendiente de los hechos que en este acto se presenten. Se le concede el derecho de palabra al adolescente xxxxxxxxx e imponiéndole de los generales de Ley artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 130 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, a quién se le explico lo alegado por las partes, quién manifestó y expone: “mi nombre es y no deseo declarar”, señalándole este despacho que de conformidad con la constitución el mismo se estaba acogiendo al precepto constitucional pero de conformidad con la ley, el puede declarar en cualquier momento durante el transcurso del juicio oral y reservado. Es todo. En virtud de la incomparecencia de los funcionarios y testigos, que son acervo probatorio de la representación fiscal en el presente juicio, este Tribunal acuerda SUSPENDER dicho acto y fija el día 18-03-05 a las 2:00 p.m. esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que dichos funcionarios fueron citados y no comparecieron se ordena hacer comparecer por medio de la fuerza pública, se insta la Fiscalía del Ministerio Público a que colabore con el fin de que se haga efectiva la comparecencia del acervo probatorio, testigos, funcionarios y expertos. Líbrese los correspondientes oficios y boletas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Presidente,
ARELYS GONZÁLEZ RONDÓN.
La Fiscal Sexta del Ministerio Publico,
Abg. LISBETH PEROZO.-
La Defensora Pública,
Abg. BEATRIZ PLANEZ
EL IMPUTADO
xxxxxxxxxxxxxx
LOS ESCABINOS
YOLANDA MARCANO
LUISA RIVERO
El Secretario,
Abg. RICHARD MARÍN.
Causa N° RP01-D-2004-000006
Juez Profesional de Juicio: ARELYS GONZÁLEZ RONDÓN
Escabinos: YOLANDA MARCANO Y LUISA RIVERO
Fiscal de Resp. Adolescente: Abg. LISBETH PEROZO
Victimas: DIOMARYS GABRIELA MONTEVERDE y MARINÉ DEL VALLE HERNÁNDEZ PEREZ
Defensora Pública: Abg. BEATRIZ PLÁNEZ
Acusado: xxxxxxxxxxxxxxxxx
Secretario: Abg. RICHARD MARÍN
En el día de hoy, DIECIOCHO (18) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las 2:50 P.M., se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en la sala N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de dar CONTINUACIÓN al Juicio Oral y Privado en la causa Nº RP01-D-2004-000006, seguida en contra del acusado adolescente xxxxxxxx, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano . Actúa como Juez Presidente de Juicio la Abg. Arelys González Rondón, acompañada de los Escabinos YOLANDA MARCANO Y LUISA RIVERO, y como Secretario Abg. Richard Marín. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abg. Lisbeth Perozo, el Acusado xxxxxxxxxxxxxxx, quién compareció previa boleta de citación, asistido por la Abg. Beatriz Plánez en su carácter de Defensora Pública, LOS FUNCIONARIOS: Chafik Yehia, Joel Salazar, EL EXPERTO: Antonio Mundaraín. Seguidamente la Juez dio un breve resumen de las actuaciones realizadas en el inicio del presente juicio. Acto seguido se ordena la apertura del lapso de recepción de pruebas Seguidamente se hace comparecer al EXPERTO ANTONIO MUNDARYN y expone: mi nombre ANTONIO MUNDARIN, Técnico de Campo adscrito a la sud-delegacion estadal del C.I.C.P.C. Carúpano y manifiesta: en una inspección técnica realizada en el sector tres picos que era una vía normal, con ceras , tomando como punto de referencia una casa blanca no encontrándose evidencia de interés criminalística, otra experticia hecha aun dinero de diversas denominaciones y una experticia hecha a un facsímile de parecido a un arma de fuego y otra experticia hecha de un koala de color negro que tenia en su interior la cantidad de diez mil bolívares en billetes de distinta denominación, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien procede a interrogar al experto. Solicito se deje constancia de las preguntas y sus respuestas: ¿ese facsímile parecía un arma de fuego? Contestó: si, de cerca y con calma uno se da cuenta que es de juguete pero de noche engaña a cualquiera otra ¿a cierta distancia parece un arma de fuego? Respondió: si . Otra ¿esa valorización que se realizo al koala tenia varios billetes aparte de estos que mas consiguió? Contesto: realmente no recuerdo. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa: solicito se deje constancia de las preguntas y sus respuestas. ¿Cuándo usted hizo la experticia del lugar usted consiguió alguna evidencia de interés criminalístico? Contesto: NO. otra ¿Cuándo realizo la experticia de avalúo real sobre los objetos que les presentaron alguien le mostró factura de los mismos? contesto: NO, porque no es necesario la presentación de facturas para valorar el objeto, a nosotros nos llega los objetos sin facturas Otra ¿usted además de determinar el valor de la cosa usted puede determinar la propiedad de l objeto que se le presenta? contesto: NO. Otra ¿Qué marca era el koala que usted le practico la experticia? Contesto: Bibencci, Es todo. Seguidamente se hace comparecer al FUNCIONARIO JOEL SALAZAR y expone: mi nombre es JOEL SALAZAR, cedula de identidad N°-11.829.799, soy Sub-inspector de la policial Municipal, y expone: e un procedimiento del día 05-09-03 a las 11:30 de la mañana, que me encontraba en labores de patrullaje en el sector de Tres Picos, sector Maraleologia avistamos a dos sujetos que al avistar la presencia judicial le dimos la voz de alto y lo capturamos a pocos metros que al hacer la requisa personal tenia uno de ellos un facsímile de arma de fuego y el otro tenia un Koala con diez mil bolívares y cuando se les pregunto de quien era ese koala este no supo decir de quien era a ciencia cierta, motivado a esto se les detuvo y a pocos metros de haber sido aprehendidos los mismos unas señoras nos pararon y nos dijeron que habían sido atracadas por tres sujetos y que le habían quitado un koala, le mostramos a los detenidos y ellos los identificaron, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien procede a interrogar al testigo. Solicito se deje constancia de las preguntas y sus respuestas: ¿en ese momento cuando ustedes hicieron la detención uno de ellos esta en esta sala? Respondió: si es el imputado de este juicio. Otra ¿en el momento que usted dice que dos ciudadanos los pararon para decirle que los habían atracado como era la aptitud de estas? Contesto: estaban muy nerviosas, otra ¿ellas reconocieron el koala cuando se les mostró? Contesto: enseguida lo reconocieron. Otra ¿Qué manifestaron cuando ellas vieron a los detenidos? Contesto: ellas los reconocieron. Otra ¿ustedes hicieron un recorrido para hacer la detención del tercero faltante? Contesto: si pero no lo encontramos, Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa: la defensa no tiene pregunta para el funcionario. Es todo. Seguidamente se hace comparecer a la sala al Funcionario CHAFIK YEHIA y expone: mi nombre es CHAFIK YEHIA soy Agente de la Policía Municipal y expone: eso fue el 05-09-03 en compañía del funcionario JOEL SALAZAR por la zona de tres pico, tres sujetos que cuando nos vieron salieron corriendo y los detuvimos, al hacerle la requisa tenia en su poder uno de los un a pistola de juguete y el orto tenia un koala con dinero y una cédula de una mujer, una vez en la patrulla nos detuvieron unas señoras que habían sido objeto de un atraco y le mostramos a los detenidos y ellas lo reconocieron y le dijimos que se trasladaran a la comandancia, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien procede a interrogar al testigo. Solicito se deje constancia de las preguntas y sus respuestas: ¿uno de los detenidos esta en esta sala? Respondió: si es el adolescente que acusado en esta causa. Otra ¿de que color era el koala? Contesto: negro, otra ¿en el momento en que estas personas de sexo femenino cuando los abordaron como era su aptitud? Contesto: estaban nerviosas. Otra ¿no lograron ubicar al tercer sujeto? Contesto: no porque tuvimos que ir a la comandancia. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa: solicito se deje constancia de las preguntas y sus respuestas. ¿Qué cantidad de dinero había en la koala ?. Contesto: diez mil. otra ¿la denominación cual era? contesto: uno de cinco mil, dos de dos mil y uno de mil Otra ¿Qué dijo el detenido cuando lo le encontraron el koala? contesto: se contradijo todo y no supo contestar. Es todo. La Juez de impuso a los Funcionarios CHAFIK YEHIA y JOEL SALAZAR a los fines de que hagan comparecer a las victimas por medio de la fuerza pública y se hace un aplazamiento del acto por un lapso de una hora y media a los fines de que comparezcan las victimas a esta sala, siendo las 3:35 p.m. Siendo las 5:35 p.m. se vuelve a constituir en sala es Juzgado de Juicio Sección Adolescentes. Seguidamente se da lectura a las pruebas documentales admitidas para este juicio. Acto seguido se le concede la palabra a la fiscal de Ministerio Publico para que exponga sus conclusiones: ciudadanos jueces si bien es cierto que se ordena citar a las victimas, en le día de ayer una de las victimas le manifestó a esta representación que tenía temor en virtud de la experiencia vivida para el momento del hecho, en este sentido,. En esta sala de audiencia ustedes escucharon los testimonios de los funcionarios aprehensores a viva voz sin coacción alguna que ese día aprehendieron a dos sujetos en la cual presuntamente habían realizado un robo de los cuales uno de ellos es el adolescente que esta en sala, las victimas en ese momento no se iban a dar cuenta de que si era un arma de juguete o de verdad por los nervios vividos en ese momento. Asimismo se pudo evidenciar que este señor fue reconocido por las victimas en virtud de ello esta representación solicita que el adolescente en cuestión sea enjuiciado y le sea aplicada la pena correspondiente. Así como también solicito que sean muy objetivos en el momento de tomar una decisión. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa para que exponga sus conclusiones: yo voy a empezar por la parte final de la fiscalía y aclarar que son dos años de privación de libertad y no tres como lo expuso la representación fiscal, en este sentido es verdad que ella representa a las victimas pero las victimas deben hacer acto de presencia, a los fines de que los jueces reciban directamente información de la persona agredida, en segundo lugar el ministerio publico debió de buscar que la forma para proteger a las victimas para poder garantizar su comparecencia , por que además yo como defensora pudiera preguntar a las victimas así como la fiscal también, es por ello que ustedes tienen que ser objetivas y basarse en lo que se realizó en esta sala, pero las victimas de el presente caso no corroboran lo que es dicho por los funcionarios que aquí testificaron, además de ellos el ministerio publico ofreció en demostrar el fascimil, el dinero y el koala los cual nunca los presentó, ni la señora supuesta dueña del koala aquí no se puede trabajar en base a especulación, aquí nadie corroboró lo dicho por los funcionarios policiales además los funcionarios hablaron que había una documentación dentro del koala y aquí no se ha presentado ninguna de esas cosas, aquí no se comprobó absolutamente nada, es por ello que solicito la absolución de mi representado de conformidad con el literal “E” del articulo 602 de la LOPNA, el experto no puede probar la propiedad del koala y no explicó como llegó a esa conclusión, esas señoras tenían que venir para acá y exponer su versión de los hechos, y por eso ratifico mi solicitud de absolución de mi defendido, es todo. Acto seguido las fiscal y la defensa hicieron su uso al derecho de replica. Es por todo lo expuesto que este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sanciona por unanimidad al acusado xxxxxxxxxx, a cumplir el lapso de dos (02) años de privacion de libertad de conformidad con los artículos 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de las ciudadanas Diomarys Gabriela Monteverde y Marine Hernandez Perez. Se convoca a las partes para que concurran a la quinta audiencia, a las 03:00 de la tarde a los fines de la Publicación del texto integro de la sentencia, quedan todos notificados con la lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Concluyó el acto siendo las 7:00 de la noche.-
Juez de Juicio - Adolescentes
Arelis González Rondón
Los Escabinos
YOLANDA MARCANO Y LUISA RIVERO
La Fiscal Sexta del Ministerio Publico,
Abg. LISBETH PEROZO.-
La Defensora Pública,
Abg. BEATRIZ PLANEZ
El Acusado
XXXXXXXXX
El Secretario,
Abg. RICHARD MARÍN.