REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Causa N° RP01-D-2004-0000114
Juez Profesional de Juicio: Abg. Arelys González Rondón.
Escabinos: 1er. Titular: Yulitza Sojo.
2do.Titular: Nacary Gamardo.
1er. Suplente: Mislady Franco.
Fiscal de Responsabilidad Penal Adolescente: Abg. Lisbeth Perozo.
Victima: César Gregorio Millán Díaz.
Defensor Privado: Abg. Eloy Réngel.
Acusado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Secretario: Abg. Antonio Bermúdez Mata.

En el día de hoy, diecisiete (17) de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 AM, se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en la sala N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral y Privado en la causa seguida en contra al acusado adolescente xxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio de César Gregorio Millán Díaz. Actúa como Juez Presidenta de Juicio la Abg. Arelys González, acompañada de las Escabinos: 1er. Titular: Yulitza Sojo, 2do.Titular: Nacary Gamardo y 1er. Suplente: Mislady Franco y como Secretario Abg. Antonio José Bermúdez Mata. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abg. Lisbeth Perozo, el Acusado xxxxxxxxx, quién compareció previo traslado del Centro de Prisión preventiva Cumaná, asistido por el Abg. Eloy Rengel Otero en su carácter de Defensor Privado. Así mismo este Juzgado procede a depurar el tribunal motivado que cuando el mismo se constituyó con la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Dalia Maria Ruiz, manifestando los escabinos, acusado, defensa y fiscal que no tenían causal de excusa o recusación alguna que manifestar. El Juez Presidente hizo las advertencias de ley y tomo juramento a los Escabinos. Acto seguido se declaró abierto el debate. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico: el Ministerio Público en fecha 27-11-2004, presentó acusación en la presente causa y la víctima del presente caso ha manifestado que en la audiencia preliminar el mismo dio declaración donde manifestó no conocer al acusado y esta representación de manera objetiva y transparente quisiera escuchar a la víctima para después hacer un cambio de la sanción. Es todo. De conformidad con el Art. 355 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez presidente podrá alterar el orden de la recepción de las pruebas para el mejor esclarecimiento de los hechos. Se le concede la palabra a la victima Cesar Gregorio Millán: quien dijo llamarse Cesar Gregorio Millán Díaz, vivo en cascajal, vereda 2, numero 138, se le hizo saber que el falso testimonio es penado con la ley, quien manifestó: como dije la primera vez cuando me atracaron dos chamos y me han enseñado uno de los que me atracaron y este no es y aquel es como de mi color mas bajito es decir los dios, cuando me llevaron a la policía a mi me enseñaron una escopeta gris y a mi me atracaron con una negra, y los zapatos que me enseñaron tampoco eran los mismo los míos eran plateados con azules y los que sacaron en la policía eran blanco con azul, la gorra era blanca y me enseñaron una blanca con letras rojas, yo no lo culpo a el porque después que me atracaron yo no vi mas a los chamos que me atracaron en ninguna parte. Es todo. Se le concede la palabra a la fiscal para que interrogue a la victima: en virtud de lo expuesto por la victima que el adolescente no fue quien lo atracó ni los objetos recuperados ni el arma de fuego, de conformidad con el Art. 11 numeral 3, de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Solicito sea absuelto el adolescente , por lo hechos que le acredito el ministerio público en fecha 21-11-2004. Se le concede la palabra a la Defensa: es irrelevante la presencia del funcionario y el Ministerio tenían la buena fe, escuchado la posición de la víctima que en la audiencia preliminar que mi representado no fue quien les robo sus pertenencias que si bien es cierto que la defensa se adhiere al ministerio público estamos viendo la valentía de la fiscal, en el sentido que mi representado a permanecido cuatro meses detenido, lo cual es injusto, y la victima declaró que mi representado no había sustraído sus objetos, y un tribunal de control admite una acusación llevando a un inocente a juicio, es por ello que me adhiero a lo solicitado por la fiscal y se otorgue la libertad a mi representado. Es todo. Se hace comparecer en sala al funcionario Danilo Gutiérrez: quien dijo llamarse Danilo Antonio Gutiérrez Caballero, sargento 2do, adscrito al Core, vivo en la llanada, se le hizo la advertencia que le falso, resulta ser que le día 21-09 aproximadamente a las 6 y 10 de la tarde en la inmediaciones de bolivariano recibimos llamada radial donde nos manifestaban que varios sujetos estaban efectuando disparos en el barrio chino y en la subida de brasil avistamos a dos sujetos que venían corriendo y yo le decomise a uno de ellos una escopeta y un par de zapatos, lo monté en la unidad y a 120 metros unas personas venían corriendo, se acerca un ciudadano que informa que había sido objeto de un robo por dos ciudadanos y fuimos al comando y puse el caso a la orden de la superioridad. Es todo. Se le concede la palabra Fiscal para que interrogue al funcionario: ¿Una de las personas que usted dice haber detenido esta aquí?: Si, yo no le decomise nada a el, al otro decomise una arma de fuego y unos zapatos. ¿El adolescente y su acompañante hicieron resistencia?: no hicieron resistencia a la autoridad y se montaron el la patrulla. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa: ¿Llego a decomisar a mi representado alguna escopeta o zapatos que lo relacionaran?: NO. ¿Al momento que usted se encuentra con las personas en carrera venia la victima?: si. Es todo. Vista la solicitud fiscal se altero el orden del llamado de los presentes se le cede la palabra al acusado: xxxxxxxxx, de 18 años de edad, de oficio estudiante de primer año en el IPFA, se le impuso del precepto constitucional, no tengo nada que decir. Es todo. Seguidamente el tribunal se retiro a delibera por un lapso de veinte (20) minutos. Es por todo lo expuesto que este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Absolución por unanimidad previa solicitud de la fiscal del Ministerio Público la causa seguida a favor del acusado xxxxxxxxx; Venezolano, nacido en Cumaná el día 10-12-1987, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.575.855, soltero, estudiante, hijo de Luis González y Adelaida Campos, domiciliado en el barrio bolivariano calle casacajal viejo casa sin N°, Cumaná Estado Sucre, de la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Cesar Gregorio Millan Díaz, todo de conformidad con el artículo 602 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo relativo a la libertad inmediata del acusado, haciendose esta efectiva directamente de la sala. Se convoca a las partes para que concurran a la quinta audiencia, a las 03:00 de la tarde a los fines de la Publicación del texto integro de la sentencia, quedan todos notificados con la lectura de la presente acta. Librese boleta de libertad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Concluyó el acto siendo las 12:30 de la tarde.-

La Juez de Juicio - Adolescente
Arelis González Rondón

LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. Lisbeth Perozo


Los Escabinos,

1er. Titular: Yulitza Sojo.
2do.Titular: Nacary Gamardo.

1er. Suplente: Mislady Franco.
La Defensa

Dr. Eloy Réngel.

El Acusado.

José Gregorio González Campos

El Secretario
Abg. Antonio José Bermúdez Mata