Causa N° RV01-S-2003-74
Juez Profesional de Juicio: Abg. Arelys González Rondón
Escabinos: 1er. Titular Cristian David Rodríguez
2er. Titular Juan José Benítez
Acusado: xxxx
Victima: Empresa Resinprica y Jesús Enrique Márquez Yeguez
Fiscal de Responsabilidad Penal Adolescente: Abg. Lisbeth Perozo
Defensor Público: Abg. Beatriz Plánez De la Cruz
Secretaria: Abg. Luis Prieto
En el día de hoy, martes dieciséis (16) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:30am., se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en la sala N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral y Privado en la causa Nº RV01-S-2003-74, seguida en contra del acusado adolescente xxxx, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Empresa Resinprica y Jesús Enrique Márquez Yeguez. Actúa como Juez Presidenta de Juicio la Abg. Arelys González Rondón, acompañada de los Escabinos: 1er. Titular Cristian David Rodríguez 2do. Titular, Juan José Benítez y como Secretario Abg. Luis Prieto. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abg. Lisbeth Perozo, el Acusado xxx, quién compareció previa citación, asistido por la Abg. Beatriz Plánez De La Cruz en su carácter de Defensora Pública de Adolescente. La Juez Presidente inició el acto , depuro el Tribunal y tomo el juramento de ley a los Escabinos titulares, haciendo las advertencias de ley, y declaró abierto el debate Oral y Reservado. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, quién expuso: Ratificó la acusación presentado en fecha 16-03-03 y acusó formalmente al adolescente xxx, titular de la cédula de identidad N° , residenciado en la Avenida Panamericana de esta ciudad, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa Resinprica y xxx, y expuso las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y solicitó se le aplique la sanción Privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de Cinco (05) años , ofreció los medios probatorios descritos en el escrito acusatorio y solicitó el enjuiciamiento del adolescente. Es todo. Se le concede la palabra al Defensora Abg. Beatriz Plánez De La Cruz, quién expuso: Mi labor principal como defensora es garantizar que en el desarrollo del debate se cumplan las garantías procesal, por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagran derechos a su favor, como es que debe estar asistir abogado, y uno derechos importante es la presunción de inocencia; ustedes en su labor de escabinos y la ciudadana Juez deben estar pendientes de las pruebas que aquí se van a evacuar de manera objetiva para dictar una sentencia justa, con las deposiciones de los testigos, expertos y de los documentos que fueron incorporados para su lectura. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al acusado adolescentexxxx, de 18 años, CI: xxxx, residenciado en la AV. xxxx, casa N° xxx, frente a la farmacia xxe, estudiante, e imponiéndole del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de los generales de Ley que lo exime de declarar en causa propia, a quién se le explico lo alegado por las partes, quién manifestó: no va declarar, se acoge al precepto constitucional. Es Todo. Acto seguido concluidas las argumentaciones iniciales y por cuanto no compareció ningún medio de prueba La Juez Presidente acuerda suspender el presente juicio de conformidad con el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicita que este Tribunal ordene la comparecencia de los testigos, funcionarios y Expertos a través fuerza pública a fin de comprobar el hecho, y fija la continuación de la audiencia para el día lunes 21-03-2005 a las 10:00 mañana, así el artículo 357 establece que por cuanto los testigos, funcionarios y expertos fueron propuestos por la Fiscal del Ministerio Público, solicito su colaboración para el traslados de los mismos y asi asistan en la fecha señalada. El adolescente continua bajo el regimen de presentacion impuesto en su debida oportunidad. Las partes quedan emplazadas para la fecha indicada. Líbrese los correspondientes oficios y citaciones. Es todo, se terminó, se leyó y conformen firman. Siendo las 11:20 de la mañana.-
La Juez de Juicio,
Abg. Arelys González Rondón
Los Escabinos,
El Secretario,
Abg. Luis Prieto
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