ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000043
ASUNTO : RP01-D-2003-000043


Visto el escrito recibido en este despacho en fecha 09-03-2005, suscrito por el Dr. Luis Antonio Garreta Ávila, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone: "… En fecha siete (07) de los corrientes compareció por ante la unidad de atención a la victima de esta fiscalía Superior del Estado Sucre, La ciudadana GIVIANA ALEXANDRA SUAREZ MARIN…. Victima en la causa penal en fase de juicio…manifestando… estar siendo objeto de amenaza … por parte de familiares de ANGEL LUIS ARIAS CARREÑO, acusado en la presente causa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, solicitando por lo tanto, en ejercicio del derecho que le confiere el literal "c" del artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el otorgamiento de una medida de protección. En consecuencia solicito de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se decrete Medida de Protección a favor de GIVIANA ALEXANDRA SUREZ MARIN a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal...Considerando quien suscribe, que en caso de ser acordada la Medida aquí solicitada la misma consista en RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES Y VISITAS DOMICILIARIAS a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, hasta tanto se celebre el juicio oral y en caso de resultar condenado el acusado dicha medida se extienda por el lapso de tres meses a partir del pronunciamiento de la sentencia....".
Este Tribunal antes de decidir observa, que de acuerdo a los dispositivos legales, 23, 118 y 120 numeral 4 contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y 662 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los mismos establecen que el Ministerio Público y los Jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso y dado lo manifestado por la solicitante, aunado al acta que acompaña a la presente solicitud, considera quien suscribe que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; por lo que este Tribunal estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior y en consecuencia ordenar los recorridos policiales permanentes y las visitas domiciliarias; en virtud de ello, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la medida de protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor de la ciudadana GIVIANA ALEXANDRA SUAREZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° 16.702.558, domiciliada en Malariología, calle el paraíso casa N° 08. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre. Cúmplase.

Juez de Juicio - Adolescentes
Arelis González Rondón
La Secretaria
Dra. Rosa María Marcano


En esta misma fecha se dio cumplimiento a ordenado.
La Secretaria
Dra. Rosa María Marcano