REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RV01-S-2001-000054

Analizado el escrito presentado por la Dra. Dalia Ruiz, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público (E) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal D de la ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad , venezolano, C. I. N° XXXXXXXXXXXXXXXXX, nacido el 15-4-84, domiciliado en la XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se les atribuyó la presunta participación en un delito contra el orden público, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal antes de decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...Que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, observándose que en el presente caso existe duplicidad de números de cédulas y de los nombres de XXXXXXXXXXXXXXX, considerando el Ministerio Público : PRIMERO: Que el hecho objeto del presente proceso no se le puede atribuir al adolescente imputado, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ro del COPP, tal como consta en el MEMORANDUM No. 9700-194-a 1067/2003, de la oficina de enlace C.I.C.P.C., ONIDEX, en donde informan que la reseña dactilar elaborada al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, .C.I. 17.214.224 no se corresponde con la que reposa en los archivos de la ONIDEX...resultando no ser la misma persona SEGUNDO:...conforme a lo establecido en el artículo 537,561 literal d y 615 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que desde el día 22-10-01, fecha en la cual se inició la presente investigación , hasta el día de hoy, han transcurrido 3 años, 5 meses, 20 días , operando la prescripción respectiva. Por todo lo…expuesto…. lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX ...por uno de los delitos contra el orden público de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 537, 561 literal d y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal. …. Pido a usted remita las actas… al ARCHIVO JUDICIAL…”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que en fecha 8-9-01, los funcionarios actuantes encontrándose en labores de patrullaje en el sector l de la Urbanización Brasil, observaron a un ciudadano en actitud nerviosa, lo abordaron y al hacerle la revisión corporal, le encontraron en su poder un arma de fuego, calibre 38 Mm., Marca COLTS MEG, tipo revolver, pavón negro, sin serial y 3 conchas de bala, calibre 38 mm, marca a-Merca , una marca WCC y una bala del mismo calibre sin percutir cuyas características se evidencian en experticia de mecánica y diseño que riela al folio 11 y dejan constancia de la aprehensión del adolescente.


DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Es evidente que si la Acción Penal ya prescribió en virtud que ha transcurrido más del tiempo establecido para el ejercicio de la misma, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 8vo del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, lo que no ocurrió , sino que transcurrió el lapso de 3 años 6 meses hasta la fecha de hoy 8-3-05, en virtud que el hecho ocurrió el 08-09-01 y prescribió la acción penal . Aunado a que el artículo 615 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente, establece la prescripción en materia de adolescentes, la cual es de tres años para los delitos que no merecen como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628 de la ley especial que regula la materia, en consecuencia lo procedente es sobreseer la causa por extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, venezolano, C. I. N° XXXXXXXXXXXXXXX, nacido el 15-4-84, domiciliado en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se les atribuyó la presunta participación en un delito contra el orden público, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda remitir el arma incautada al Parque Nacional de Armas, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. Yomari Figueras
E l secretario

Abg. Jorge Abou