REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-S-2004-005520

Realizado como ha sido la audiencia para escuchar al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX a quien la fiscal impuso de la investigación en este acto y se le designó como defensor a la Dra. Beatriz Planez y vista la solicitud presentada en sala por la fiscal que se le imponga medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el literal b del artículo 582 de la LOPNA, este Tribunal Observa:
SOLICITUD FISCAL
Esta representación fiscal presenta al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, a los fines de que nombre defensor y sea impuesto de la investigación que se le sigue por uno de los delitos Contra las personas, en perjuicio de la ciudadana Rosmeri Brito García y que él mismo sea escuchado por este Tribunal y solicito se le imponga una medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el artículo 582 literal “b” de la LOPNA”, a los fines de asegurar las resultas del proceso.
ALEGATOS DE LA DEFENSA Y DEL IMPUTADO
Previa imposición al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien manifiesta: Una noche la señora Rosibel Rondón, ella me llama y me dice que si yo le quería hacer un favor y le dije depende, y me dijo para que le llevara una galleta a Rosmeri, que yo te voy a dar trescientos mil bolívares y puedes hacer con migo lo que quieras, y le pregunte, pero que contiene la galleta, y ella me respondió no seas curioso, y yo baje y me encontré en la escuela de la montañita y le dije a Rosmeri, toma lo que te mandaron, yo agarre para abajo, cuando venía de allá, me para Domingo García y me pregunta por que le di la galleta a Rosmeri, y le dije que se la mandaron, y él me pregunto quien se la había mandado y le dije que Rosibel y me pregunto que contenía la galleta y le dije que no sabia, que Rosibel no me quiso decir que tenía. Es todo. No fue Interrogado por el Fiscal: ¿A que se dedica? Contestó: Ayudo a mi papa en la agricultura. ¿Dónde puede ser ubicada Rosibel? Contestó: Más arriba de la casa. ¿Cuándo se entero del contenido de la galleta? Contestó: Cuando venía de allá para acá y el señor Domingo García me paró. ¿Qué tenía la galleta? Contestó: El señor Domingo me dijo que era campeón. ¿Diga los motivos por los cuales Rosibel le mando esa Galleta a Rosmeri Brito? Contestó: No se. ¿Diga si Rosibel Rondón le cancelo lo ofrecido por la galleta? Contestó: Cien mil nada más. ¿Diga si Rosibel Rondón se comprometió con su persona en cancelar el resto de lo ofrecido? Contestó: Si, pero no ha tenido más trato con ella. ¿Diga si entre su persona y Rosmeri Brito, habían tenido algún tipo de problemas? Contestó: No. ¿Señale fecha lugar y hora, donde le entregó la galleta a Rosmeri Brito? Contestó: En la montañita, como a las siete de la noche, día viernes, no recuerdo la fecha. Fue interrogado por la defensa: ¿Cuándo converso con Rosibel Rondón y ella le solicitó que le entregara la galleta a Rosmeri Brito, además de ustedes dos habían otras personas que escucharan eso? Contestó: No. ¿Cuánto tiempo paso desde que la ciudadana Rosibel Rondón le propuso que le entregara la galleta a Rosmeri Brito, hasta que se la entregó? Contestó: Tres días. ¿Durante esos tres días le contó ha alguien de esta situación? Contestó: Si, a Franklin Gómez, quien vive más abajito de mi casa, en la montañita. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensora Pública Dra. Beatriz Plánez, Solicito se declare sin lugar la imposición fiscal de medida cautelar sustitutiva, en virtud que de la lectura de los artículos 582 y 628, en su parágrafo segundo literal “A”, de la LOPNA, se desprende que las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad solo son procedentes, cuando el delito amerite como sanción la privación de libertad y solo en ese caso, puede decretarse una medida sustitutiva, y además debe en todo caso darse los supuesto del fonus bone iuris y peliculum in mora, además le solicito a la fiscal conforme al literal “E” del artículo 654, le tome declaración testifical al ciudadano Franklin Gómez .
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Oída como han sido las partes, y vista la solicitud fiscal de medida cautelar, este Tribunal considera que las medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, son como su nombre lo indica para reestablecer la libertad a una persona que se encuentre privado de ella y en el presente caso, el adolescente investigado acudió al primer llamado del Tribunal, para la realización del presente acto, aunado a que el mismo no fue presentado como detenido, tal como lo establece el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Así mismo en este acto este Tribunal de Control solo actúa como Juzgado Garantista, en virtud de que la causa se encuentra en la fase de investigación, siendo este acto propio del Ministerio Público, en consecuencia niega la solicitud fiscal, así se decide en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley . Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese oficio. Las partes quedaron notificadas toda vez que la decisión se dictó en la misma audiencia .Así se decide en Cumaná, a los 8 días del mes de marzo de 2004.
La Juez Segundo de Control
abg. Yomari Figueras..


El Secretario,
Abg. Luis Prieto