REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Realizada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia de presentación de detenido, al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, donde la fiscal del Ministerio Público solicita medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad y la defensa también, este Tribunal Segundo de Control del |Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
"Coloco a disposición de este Juzgado al adolescente XXXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná estado Sucre, el día 25-04-87, de 17 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXX, hijo de Iris Yuraima XXXXX y Pedro XXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXX , a quien se le inició causa por uno de los delitos Contra la Moral y Buenas Costumbres, quien fue aprehendido, por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas en fecha 03-03-2005, siendo las 11 de la mañana una vez recibida denuncia de parte de la Adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, de 14 años, portadora de la cedula de identidad V- XXXXXXXXXX, domiciliada en el sector XXXXXXXXXXXXXXXX, quien denuncio que tres sujetos en momentos en que se dirigía a su casa la interceptaron llevándola a una casa y abusaron sexualmente de ella, una vez en el sitio de los hechos, los funcionarios José Rafael Oyer Luis Muñoz y Felipe Rodríguez adscrito al C. I. C. P. C, a fin de practicar la inspección Ocular en compañía de la victima , esta logra avistar al adolescente de nombre XXXXXXXXXXXXX como una de las personas que abusaron sexualmente de ella, seguidamente se le practica la requisa corporal no encontrándose nada y quedando detenido. Es por lo que solicito se acuerde la Detención judicial, a fin de asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicito se siga la presente causa por el procedimiento ordinario. Es todo Una vez oída la declaración del imputado, expone la Fiscal nuevamente, Este ministerio publico una vez escuchado al Adolescente, es por lo que rectifica su solicitud y solicita la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas prevista el artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, por no existir suficientes elementos de convicción”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA Y DEL IMPUTADO
”. Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Jueza impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien manifestó, QUERER DECLARA: eso fue el jueves como a las 4 y estaba con unas amigas y las invite a un tanque a mi casa donde ellas fueron con unas amigas y tenían tiempo jugando truco carta, don de ella se apareció vestida del liceo como a las 4 o 5 por hay era con una amiga y un amigo de ella, mi hermano lo atendieron les dijo que pasaran, ella se sentó y estaba sentada en pasillito para pasar para mi casa y al rato que yo termine de jugar truco yo le pregunte que hacen ustedes aquí y ella me respondió, yo perdí las 2 ultimas horas del liceo para venir para acá para tu casa después ella paso a la sala, con mi hermano estaban hablando y después como a las 5 minutos Anghy me llamo y ella me decía que tenia un novio en la gran sabana que se llama lenin, después nos quedamos sentados hablando, cuando estábamos saliendo, el cuarto de la tía mía estaba abierto y hay fue donde tuvimos relaciones yo y ella después ella hablo conmigo y me dijo no se lo voy a decir a su papa porque el le pegaba muy fuerte, yo le pregunte por que el te pega y ella me contesto tu sabes que yo me la mantengo en esto salgo con los muchachos me voy al rió a la playa, ella me dijo no vallas a donde mi papa a decírselo porque te voy a llamar pajuo y le voy a decir que tu me violaste. Fue cuando ella empezó a llorar y me voy a romper la camisa la ropa y voy a decir que tu me violaste y yo le dije porque tu no dices que fue lenin el novio tuyo que te violo y no yo me van a meter preso a mi , después al poco rato yo Salí del cuarto y ella salio nos hablamos y ella me dijo yo me voy y luego ella llego a su casa y estaba hablando con su papa después en la noche, Salí para que mi tía fue que llego el papa para la casa y fue que mi tía lo lo atendió y el le dijo, si yo hubiera encontrado a tu hermano lo hubiera matado con la escopeta, cuando amaneció llego la ptj a mi casa como a las 8 de la mañana, y yo me pare en la mañana le eché comida a lo pollos fue cuando, llegue la ptj , yo Salí me dijo quien es Felipe rojas y me dijo quedas detenidos y yo le dije por que, me contesto por violación y en la patrulla venia el papa de anghy y otro señor de la patrulla, hay me agarraron y me empezaron a preguntar en donde ocurrieron los hechos, y yo los pase para la sala y hay el papa de anghy me dijo te salvaste porque si yo te hubiera agarro te hubiera matado, después pasamos para el cuarto y vino el ptj encontró la correa que había anghy partido después el papa de anghy me pregunto cuantos mas había no vale yo estaba solo con ella porque ella era la que quería yo no la impulse, y hay me sacaron de la casa me llevaron preso después el ptj me golpeo y me pasaron para un calabozo con otro chamo que ella acuso que el fue el que la aguanto, Es todo”. El Ministerio Pregunta: Sabe usted los nombres de la joven que acompañaba a anghy. Contesto Si Maria Carolina y Diego. Donde viven? Contesto: diego vive en pan de azúcar y María Carolina por donde vive anghy. ¡¿Felipe cuando la adolescente anghty Maria llego a su casa vino a su casa acompañada de las personas que acababa de nombrar, Contesto Si de ellos Maria Carolina y diego. Cuanto tiempo estuvo en su casa acompañada de estas dos persona? Contesto una o dos horas. No los que yo invite de la gran sabana se fueron los que ella llevo se quedaron con ella y María carolina se fue a su casa a cambiarse y se fue al rato. En el momento quiénes se encontraban en su casa; Contesto Mi hermano, eran como 10 personas entre chamos y chamas, tres mujeres y una niña y los demás eran chamos. De nombres Wilfre, Cleo, Vakdali, la hermanita de vadli ,elu, carlitos , yurmi, julio, oscar mauricio, diego, eso eran los que estaban hay. Cuado usted dice que vio la habitación de su tía abierta y se introdujo en la misma con la adolescente fue voluntario la decisión de entrar a la habitación. Contesto ella paso primero y yo estaba dentro de la habitación y nosotros dos fuimos los que pasamos. Que le dijo para pasar a la habitación Contesto yo era novio de ella y ella me dijo que ella me recordaba todavía de mi y ella me dijo que no le dijera a su papa; Hace cuanto tiempo era novio de ella, Contesto Cuanto yo tenia 12 años, Quien mas sabia de eso noviazgo, mi mama yo creo que la mama de ella sabia de eso también. En el momento de la habitación quienes estaban allí, Mi hermano y más nadie se dio cuenta. Nombre del hermano. Contestó: Julio rojas. Es la primera vez que tiene relaciones con ella. Contesto: Si es la primera vez. Anteriormente usted ha tenido relaciones con otra persona Contesto: si con la amiga de ella con María carolina. Anteriormente a ella tuvo relaciones con María carolina si. Tiene novia actual; Contesto: no nadie. Anghy hizo que rompiera con María carolina. Porque ella me dijo que me desempatara de María carolina. Es todo” Pregunta el Abogado Hernán Ortiz: Usted en el momento que se introduzco al cuarto con la adolescente usted se hizo acompañar de otras personas. No En algún momento la adolescente que llego en compañía de los dos usted le hizo daño le dio golpes. No ella fue la que se dio golpes. Es todo “. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Hernán Ortiz, Inpreabogado 91.522 con domicilio procesal Avenida Gran Mariscal Casa N° 152 Oficina N° 01 y Carlos Zerpa Inpreabogado 99.049, del mismo domicilio procesal quien expuso:” Unas vez analizado el contenido de las catas procesales así como la solicitud incoada por la representación fiscal y oída la declaración de mío representado, con relación a los hechos que se le imputan, la defensas para hacer sus alegatos observa, en primer lugar riela al folió 1 de la causa en cuestión denuncia interpuesta por la ciudadana ,que funge como victima y en donde expresas de manera voluntaria que varios sujetos de manera brusca y atentando sin su integridad física la constriñeron a tener relaciones sexuales, aseverando luego que del cúmulo de personas señaladas por estas únicas y exclusivamente la violo presuntamente mi defendido ahora bien a preguntas realizadas por funcionarios del C.I.C.P.C en razón a la denuncia interpuesta y mar específicamente en la tercera pregunta cuando el funcionario pregunta los rasgos físicos de la persona que presuntamente la violo y al cual ella señala que se llama Felipe, esta contesto que es una persona bajita gorda y de piel blanca características estas que evidentemente en presencia de este mismo tribunal no encuadran en la persona de mi representado, es decir que ni la misma presunta victima es capaz de señalar y equívocamente los rasgos exactos de la persona que ella señala como el autor de los hechos que hoy se ventilan es según lugar rielan al folio 9 de la causa en cuestión inspección realizada por funcionarios del C.I.C.P.C, a la vivienda donde presuntamente ocurrieron los hechos en compañía de mas de la presunta victima en donde se deja claro la particularidad, de que al estar allí los funcionarios la victima avisto a dos jóvenes y además los señalo como los autores, de la violación sufrida por esta , salta la interrogante a este defensor como si la victima asevera previamente su denuncia y luego al encontrarse en le inmueble descrito, señala a dos sujetos quiere decir que cualquiera de los dos pudo ser el autor del hecho que hoy ventilamos, pero al contrario solo quedo a la orden de la vindicta publica, mi defendido situación esta que sorprende enormemente a este defensor ya que en las actas procesales siempre se menciona a varios sujetos tercero s: riela al folio 16 examen medico forense donde se determina entre otras cosas que la victima presente golpes en ambos hombres y en el glúteo izquierdo, es decir en donde se encuentran los golpes que la victima asegura le propino mi defendido en la cara, porque específicamente ella señala a Felipe, como la persona que de esa forma la constriño en contra de su voluntad y acompañándose con otras personas la violo, pero es que acaso estos golpes son unos inventos o es que el médico forense en su examen legal los obvio esa constituye otra interrogante que no esta clara en las catas procesales. Ahora bien si revisamos minuciosamente las actas procesales, y sobre todo la solicitud incoada por la representación fiscal encontramos única y exclusivamente actas policiales, acompañadas de una denuncia que al no estar estas situaciones adminiculada con otros medios de prueba no constituye plena prueba de lo que hoy estamos ventilando es decir si ya lo manifestó mi defendido y lo asevero la victima que fueron varias personas y en el inmueble habían varias personas, como es posible que nadie fingieran como testigos de los hechos que se investigan, y mas aun estando una persona detenida simultáneamente con mi defendido como es posible que en la búsqueda de la verdad si este sujeto fue señalado también bajo ninguna circunstancias se le tomo entrevista alguna ni mucho menos se coloco a la orden de la representación fiscal. No existen suficientes elementos de convicción que determine la culpabilidad de mi defendido, de las actas procesales no se refleja nada que determine la culpabilidad de mi defendido. De su testimonio sale la verdad, no se le debería privar. Solicito se le de una medida Cautelar, en virtud la libertad plena de mi defendido se le decreta a una mediada cautelar ya que de las actuaciones no cumple con electos serios para inculparlo de delito serio que le impone la representación fiscal. El adolescente no tiene antecedentes penales.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista la solicitud de la fiscal, la declaración del imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa. PRIMERO: Que riela a los folios 1, acta de denuncia común hecha por la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXX, quien manifestó”…. Venía en un autobús de la línea tres picos, del liceo y me baje por el caney Santa catalina rumbo a mi casa luego un sujeto apodado el hueco, se paro frente a mi y no me dejaba pasar después otro sujeto que yo no se su nombre me agarro por la mano a fuerza y me llevaron hacia la casa de XXXXXXXXXXXX y empezaron estos tres a ofenderme y ...que tenían ganas de tener relaciones conmigo quisiera o no y les grité que me dejaran tranquila…después empezó XXXXXXXXXXXXX a golpearme en la cara, piernas y nalgas fuertemente con los puños…caí al suelo y me sentí mareada, me rompieron toda la ropa…dejándome…desnuda, el chamo apodado el hueco y otro que no conozco me agarraron por los brazos y otro que no conozco me agarró por los brazos y estando indefensa solo abuso de mi XXXXXXXXXXXXXXX, logrando penetrarme en mis partes intimas delanteras hasta completar el acto sexual. SEGUNDO: Riela a los folios 9- 10 actas policiales donde los funcionarios actuantes dejan constancias de los hechos ocurridos en el barrio malariologia, calle la juventud, casa 127 de esta ciudad y del procedimiento de aprehensión del imputado de autos XXXXXXXXXXXXX. TERCERO: Al folio 11 cursa acta de inspección n° 543, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de las características del sitio del suceso y al folio 17 experticias de reconocimiento legal N° 138 donde se deja constancia de las características de los objetos aportados para su estudio. CUARTO: Riela al folio 16 resultas de examen médico legal practicado a la ciudadana quien es victima en la presente causa, con el siguiente resultado: al examen ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal, himen con laceración reciente hora seis según la esfera del reloj, hematoma de mucosa con introito vaginal hora seis según la esfera del reloj. Al examen ano rectal, sin lesiones. Al examen físico, contusión hombro izquierdo, cara posterior y cara anterior del hombro derecho tercio superior y glúteo izquierdo. ASISTENCIA MÉDICA 2 DÍAS, CURACIÓN E INCAPACIDAD 8 DÍAS. Y SECUELAS SIN PODERSE PRECISAR. QUINTO: SE evidencia de las actuaciones que se trata de un hecho punible, que no esta prescrito y es de los que merecen sanción privativa de libertad, según lo contemplado en el artículo 628 Parágrafo 2do de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño del adolescente, sin embargo observa este tribunal que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del adolescentes en el hecho investigado, pues quien aquí decide considera que el imputado a pesar que tuvo participación en el hecho investigado, en virtud que el mismo admitió haber sostenido relaciones con la victima, también dijo que no fue de manera forzosa, sino voluntaria y que habían varias personas en la casa al momento de suceder los hechos, lo que hace que falten elementos para completar la fase investigativa y poder esclarecer la verdad del mismo, por tanto esta juzgadora actuando como juez garantista de que se de cumplimiento al debido proceso y en base al principio que toda persona que se le sigue un proceso debe ser juzgada en libertad a los fines de establecer la verdad de los hechos y la autoría del mismo, considera prudente hacer cesar la Privación de Libertad y someter al adolescente imputado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de conformidad con el artículo 582 literales B y C Ejusdem , consistentes en quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana Iris XXXXXXX XXXXXXXXXX y presentarse cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, acogiéndose así la solicitud fiscal y de la defensa. SEXTO: Por las razones expuestas, es por lo que este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud fiscal y decreta LA LIBERTAD del adolescente XXXXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná estado Sucre, el día 25-04-87, de 17 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de Iris XXXXXXXXXXX y Pedro XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , a quien se le inició causa por uno de los delitos Contra la Moral y Buenas Costumbres, bajo medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad de conformidad con el artículo 582 literal B y C Ejusdem, consistentes en quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana Iris XXXXXXXXXXXX y presentarse cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Líbrese boletas de Libertad y oficios correspondientes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión, en virtud que la decisión se dictó en audiencia en presencia de las parte y así se decide en Cumaná a los siete días del mes de marzo de 2005.
LA JUEZ 2DO DE CONTROL
DRA. YOMARI FIGUERAS
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA BAUZA