REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RV01-S-2003-000024

Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, de la investigación que se le iniciara a la adolescente, XXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, Cédula de Identidad Número XXXXXXXXXX, nacido el 16-7-89 y domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, del Estado Sucre, a quien se le atribuye la presunta participación en el delito de actos lascivos en perjuicio de de Silvio González. Este Tribunal antes de decidir observa

DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...Que estamos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA MORAL, LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, el cual no se le puede atribuir al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXX, toda vez que no existen suficientes elementos probatorios fundamentales y necesarios para imponer la sanción aplicable, como lo es testigos presénciales del hecho aunado a ello el resultado del examen médico legal, practicado a la victima arrojó ANO RECTAL NO REVELÓ LESIONES NI FISURAS Y NO SE APRECIARON NINGUN TIPO DE LESIONES, en vista de que no se puede atribuir responsabilidad penal al adolescente XXXXXXXXXXXXXX … conforme a lo establecido en el artículo 537,561 literal E de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal; por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a persona alguna y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.. Por todo lo…expuesto…. lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN LA CAUSA, a favor del adolescente…de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 537 y 561 literal E, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal. …. Pido a usted remita las actas… al ARCHIVO JUDICIAL…”

DE LOS HECHOS
De la revisión de las actuaciones se desprende denuncia de la madre del menor quien denuncia al adolescente de autos como quien sostuvo relación con su niño Silvio González, de 5 años de edad, hecho ocurrido el día 15-4-04 en la calle principal de la soledad (terreno baldío), igualmente en las actas procesales cursa al folio 7 entrevista del ciudadano Jesús Castillo quien es testigo presencial de los hechos, y quien entre otras cosas manifestó nosotros los seguimos pero en un monte antes de llegar a las cañas oímos a un niño gritar: no José Antonio, suéltame entonces vimos a los dos, XXXXXXXXXXX y XXXXXXX que tenia los pantalones bajados y cuando XXXXXXXXX nos vio se subió los pantalones y salio corriendo, al folio 8 cursa entrevista de Miguel Reyes como testigo presencial quien entre otras cosas expuso es cuando nos damos cuenta que XXXXXXXX estaba arrodillado y tiene a XXXXX delante de el y los dos tienen los pantalones hasta la rodilla, al folio 9 cursa entrevista de Orlando Reyes, como testigo presencial quien entre otras cosas manifestó cuando íbamos caminando oí que Silvio decía XXXXXXXXXXXXX no, suéltame y XXXXXXXXXX decía que se esperara … y vi que XXXXXXXXXXX se encontraba arrodillado en el monte y vi cuando se comenzó a subirse los pantalones. Así mismo cursa resultado del examen médico legal, practicado a la victima arrojó ANO RECTAL NO REVELÓ LESIONES NI FISURAS Y NO SE APRECIARON NINGUN TIPO DE LESIONES.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Es evidente que existe la comisión de un hecho punible que no está prescrito, pero el mismo no es atribuible al imputado de autos toda vez que el niño no sufrió lesiones y no hay testigos presénciales que corroboren el dicho de la victima y se pueda determinar la responsabilidad del imputado, más aún si la fiscal del ministerio público que es quien se encarga de la fase investigativa hace tal solicitud en virtud que no se le puede atribuir el hecho imputado al adolescente XXXXXXXXXX, así mismo señala la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, en consecuencia lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representación fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, Cédula de Identidad Número XXXXXXXXXXX, nacido el 16-7-89 y domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, del Estado Sucre, a quien se le atribuye la presunta participación en el delito de actos lascivos en perjuicio de de XXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios .Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control

Abg. Yomari Figueras
El secretario

Abg. Jorge Abou.