REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-S-2004-001564
Analizado el escrito presentado por la Dra. DALIA RUIZ, en su carácter de Fiscal Sexto (A) del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXXXX, de 15 años de edad, nacido el 06-11-1996, hijo de XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, residenciado en la XXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuye la presunta participación en un delito contra la propiedad en perjuicio de la ciudadana ISABEL CRISTINA ULACIO RODRIGUEZ. Este Tribunal antes de decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Por cuanto considera este tribunal que no es necesario del debate, toda vez que al imputado no se le encontró objeto alguno y no hubo testigos del hecho, ni de la aprehensión, este Tribunal Penal de Adolescentes, acuerda resolver la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizado por la representación Fiscal en fecha 22 de febrero de 2005, apartándose de la Audiencia prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y pasa a decidir de inmediato.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...Que no se le puede atribuir la participación del adolescente ,,,,,.por la comisión de un delito contra la propiedad, evidenciándose que en el acta policial de fecha 20-02-04…dejan constancia de que al imputado adolescente…no se le incautó ningún objeto al momento de su aprehensión, por lo que careciendo de elemento probatorios, fundamental y necesario para imponer la sanción aplicable y no pudiendo atribuírsele responsabilidad penal… en acatamiento a la ley adjetiva … conforme a lo establecido en el artículo 537, de la LOPNA, lo procedente es aplicar en el presente caso la disposición prevista el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a persona alguna y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar otros datos a la presente investigación.. Por todo lo…expuesto…. lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por cuanto al imputado no se le incautó ningún objeto…solicito se aplique lo previsto en el artículo 561 literal d en concordancia con el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal…Pido a usted remita las actas… al ARCHIVO JUDICIAL…”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa se desprende que en fecha 20-2-04, funcionarios policiales que se encontraban en labores de patrullaje por la Av. perimetral de esta ciudad observaron a un joven que corrió y se le balanceo encima a una ciudadana que se encontraba en la puerta principal de la Escuela Andrés Eloy Blanco y le arrebató una prenda del cuello, huyendo hacia los bloques de la urbanización Bermúdez, logrando su captura y resultó ser el adolescente de autos, luego se presento la ciudadana ISABEL CRISTINA ULACIO RODRIGUEZ, señalando al adolescente como la persona que le arrebato una cadena y no se le encontró nada que guarde relación con el hecho, al hacerle la revisión respectiva.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión hecho punible, en virtud que fue denunciada por la presunta victima que fue objeto un arrebatón donde fue despojada presuntamente de una cadena, sin embargo el hecho no se le pueden atribuir al adolescente de auto, no puede afirmarse que sea el imputado la persona que realizó la acción, por cuanto al mismo no se le incautó ningún objeto al momento de su aprehensión que fue casi inmediatamente de ocurrir los hechos, así mismo de la revisión de las actuaciones se observa que no hubo testigos que hayan presenciado el hecho investigado, aunado a que siendo la fiscalía la que dirige la investigación y manifiesta que no es posible incorporar nuevos elementos a la misma, lo procedente es sobreseer la causa tal como lo solicitara la representación fiscal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes acogiendo así este Tribunal la solicitud Fiscal de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente mencionado y hacer cesar las medidas impuestas por este mismo Tribunal..
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente imputado XXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédulas de Identidad N° XXXXXXXXXXXX, de 15 años de edad, nacido el 06-11-1996, hijo de XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, residenciado en la XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuye la presunta participación en un delito contra la propiedad en perjuicio de la ciudadana ISABEL CRISTINA ULACIO RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia cesan las medidas cautelares impuestas al adolescente. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación y oficio al alguacilazgo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. YOMARI FIGUERAS
El secretario
Abg. JORGE ABOU