REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RV01-S-2003-000008

Revisadas las actuaciones que comprenden la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, de 17 años de edad, Cédula de Identidad Número XXXXXXXXXXXX, nacida el 2-8-86 y domiciliada en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuye la presunta participación en un delito Contra la Propiedad, cometido en perjuicio de Jaime Urbaneja, se evidencia que en fecha 23-3-05, venció el lapso de un año desde que se decretó el sobreseimiento provisional en este asunto y de conformidad con el artículo 562 de la procede el Sobreseimiento Definitivo, por lo que este Tribunal, cumpliendo con los parámetros legales pasa a decidir de inmediato:

DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa están las siguientes: Al folio 2 cursa Acta Policial, de fecha 9-9-01 donde los funcionarios actuantes dejan constancia que previa llamado radial, les informaron que se estaba cometiendo un atraco en el Barrio Caiguire, específicamente en el sector Las delicias, se trasladaron a dicho sector, manifestándole una funcionaria policial que había retenido a la adolescente XXXXXXXXXXXX, quién se encontraba en compañía de un sujeto a quien llaman GOCHE, portando arma de fuego y habían despojado de sus pertenencias al ciudadano Jaime Urbaneja. Introduciéndose la policía a la residencia de GOCHE, logrando aprehenderlo e incautar en su casa un arma de fuego de fabricación casera contentivo en su interior de un cartucho calibre.12mm. Igualmente existe declaración de la victima JAIME URBANEJA, quien entre otras cosas depone que la adolescente de autos fue quien participo en el hecho delictivo junto con un adulto.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones que comprenden la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se evidencia que en fecha 23 de marzo de 2004, fue decretado el sobreseimiento provisional en la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, según se desprende de decisión fundada y motivada que corre inserta a los folios ciento treinta y uno (131) y ciento treinta y dos (132) y que ha transcurrido más de un año desde que se decretó el sobreseimiento provisional y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, razón por la cual lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo, tal como lo establece el artículo 562 de la citada Ley, en virtud que ha transcurrido el lapso establecido en el sobreseimiento provisional y no se han incorporados nuevos datos a la investigación y no es posible atribuirle el hecho a la imputada de autos conforme al artículo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, venezolana, de 18 años de edad, Cédula de Identidad Número XXXXXXXXXXXXX, nacida el 2-8-86 y domiciliada en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuye la presunta participación en un delito Contra la Propiedad, cometido en perjuicio de Jaime Urbaneja, de conformidad con los artículos 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios .Cúmplase.
La Juez
Abg. Yomari Figueras

El Secretario
Abg. Jorge Abou.