REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-S-2004-003050
Recibido el día de hoy 29-03-05 el presente expediente y visto el escrito suscrito por la el Dra. Beatriz Planéz, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente XXXXXXXXXXXXX, mediante el cual remite anexo constancia de estudios, en el Plan Nacional de Alfabetización "SIMÓN RODRIGUEZ"-Misión Robinsón ll, en el Municipio Andrés Eloy Blanco, de su auspiciado y solicita el cambio de lugar del cumplimiento de las medidas impuestas por este tribunal el día 30-4-04 y revisadas así mismo las presentes actuaciones se observa que efectivamente este Tribunal sometió al citado adolescentes a la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el Literal C del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentarse cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito y este Tribunal estando facultado para la revisión de medidas de coerción personal y por cuanto el imputado se encuentra cursando estudios en la población de Casanay de este Estado, siendo este es un derecho constitucional que lo asiste en aras de garantizar ese derecho y a la vez obtener el cumplimiento en forma eficaz de la medida impuesta, esta juzgadora considera prudente cambiar el sitio de cumplimiento de las presentaciones al adolescente XXXXXXXXXXXX, para esa localidad de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la defensa y acuerda que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 28-08-86, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXX y de XXXXXXXXXXXXX,. Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXX realice sus presentaciones periódicas cada 8 días por ante el Comando Policial de Casanay- Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Jueza Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
El Secretario
Abg. Jorge Abou.